Asentimiento a la adopción
Autor | Barbara Ariño y Manuel Faus |
Cargo del Autor | Abogada y Notario |
En el tema Procedimiento de adopción se han analizado las distintas fases del expediente de adopción. Ahora nos centraremos, específicamente, en el asentimiento a la adopción que tiene lugar en la fase de intervenciones, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
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El asentimiento es el acto por el cual se admite como cierto o conveniente lo que otro ha afirmado o propuesto antes, de modo que el asentimiento es prestado por persona ajena a la relación obligacional complementando o dando fuerza operativa a aquélla, pero en ningún caso constituyéndola (Sentencia de la AP Alicante de 13 de noviembre de 2013). [j 1]
El problema que se plantea es a la hora de determinar el alcance del asentimiento o, más bien, de la oposición manifiesta al mismo: ¿debe prevalecer la negativa del padre biológico del menor a prestar el asentimiento a la adopción, o bien el interés del menor? Al respecto, la Sentencia de la AP Cádiz de 11 de abril de 2005 [j 2] pone de manifiesto la existencia de jurisprudencia contradictoria en esta materia, declarando que:
Algunas Audiencias entienden que la disconformidad de los progenitores respecto a la adopción de sus hijos supone un veto vinculante para el órgano jurisdiccional que debe resolver. Dicha postura se basa en que la diferencia entre el valor jurídico del consentimiento y el asentimiento no puede ser la vinculación del Juez al primero y no al segundo, pues entonces no se advierte diferencia entre el asentimiento y la simple audiencia. Por tanto, se considera que la distinción entre asentimiento y simple audiencia reside en la eficacia del asentimiento para posibilitar la adopción. Otras Audiencias han considerado que el asentimiento no es una condictio iuris y que debe, por tanto, adoptarse la decisión que más favorezca al menor, con independencia de la voluntad de sus padres biológicos. Tal decisión se fundamenta en la actual configuración de la adopción donde lo fundamental es la actuación de la autoridad judicial, complementada en la mayoría de los casos con ciertas actuaciones administrativas, dándose con ello primacía al interés del adoptando sobre los demás.
Como indica el Auto de la AP Cádiz de 19 de julio de 2010 [j 3], la mayoría de la doctrina comparte la primera de las posturas expuestas, de modo que el disentimiento de la obligados impide o invalida la constitución de la adopción.
Sujetos obligados a asentir la adopciónEl art 177.2 del Código Civil (CC) establece que los sujetos obligados a asentir la adopción, salvo se encuentren imposibilitados para ello, son:
1º El cónyuge del adoptante o la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, siempre que no sea también adoptante, salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente, excepto en los supuestos en los que la adopción se vaya a formalizar de forma conjunta.
2ºLos progenitores del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación. Esta situación sólo podrá apreciarse en el procedimiento judicial contradictorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil : hoy debe entenderse a través del procedimiento de los arts. 779 y siguientes LEC al haberse derogado el art. 1827, LEC 1881.
En relación con los padres del adoptando, se plantea la siguiente cuestión: ¿en qué momento deben ser valoradas las concretas circunstancias de los progenitores al objeto de decidir si deben prestar su asentimiento a la adopción? En este sentido, la Sentencia de la AP Málaga de 11 de septiembre de 2003 [j 4] declara que es difícil establecer normas de carácter...
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