El sistema de aseguramiento de las responsabilidades empresariales derivadas de los riesgos profesionales

AutorManuel Correa Carrasco
Páginas105-171

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3.1. Prevención de riesgos profesionales y función del sistema de aseguramiento

La función del aseguramiento de la responsabilidad frente a riesgos profesionales no está vinculada, en principio, al cumplimiento de objetivos en materia preventiva. Si partimos de la base de que el ámbito de la responsabilidad empresarial sobre el que se proyecta el sistema de aseguramiento es el resarcitorio, pues el punitivo, en tanto que personalísimo, quedaría siempre al margen, su ?nalidad prioritaria no puede ser otra que la de garantizar la correspondiente reparación de los daños causados. A ello hay que añadir, por otra parte, que todo aseguramiento lleva implícita la idea de un desplazamiento de las consecuencias de la responsabilidad desde el responsable directo del daño hacia el asegurador que, en esencia, supone una liberación de aquél en la medida en que no asume directamente las consecuencias de su conducta. Desde esta perspectiva, podría pensarse, incluso, que el aseguramiento de la responsabilidad empresarial sería contraproducente desde un punto de vista preventivo. Ello no obstante, hay que tener presente que, siendo evidente que los accidentes laborales se producen a pesar de la existencia de normas punitivas dirigidas específicamente a incidir en las conductas de los obligados en mate-ria preventiva, al menos, habría que garantizar que los daños producidos encontraran una reparación satisfactoria. Esta es la idea que, precisamente, ha estado presente en la génesis y desarrollo del sistema de aseguramiento frente a riesgos profesionales, hasta el punto que, hoy día, incluso, se admite plenamente el aseguramiento de la responsabilidad culposa.

En suma, aseguramiento y prevención constituyen dos esferas que es preciso contemplar de modo separado y sin vinculaciones direc-

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tas de índole funcional entre una y otra. Dicho de otro modo, hay que partir de la premisa de que las técnicas aseguradoras no son mecanismos preventivos, sino reparadores y su objeto principal es el de garantizar que los daños que se han producido tengan una adecuada reparación de conformidad con los términos previstos en cada caso. Cuestión distinta es que, sin perjuicio de ello, puedan arbitrarse ciertas fórmulas en la configuración del sistema de aseguramiento que puedan estar dirigidas a cumplir, de forma indirecta, ciertos objetivos en materia preventiva. Pero, hay que insistir en ello, de lo que se trata, esencialmente, es de proteger los intereses de la víctima del accidente. Tales intereses, a cuya satisfacción debe dirigirse prioritariamente la configuración del sistema de aseguramiento, son los siguientes:

  1. Reparación efectiva de los daños ocasionados, sin que ninguna eventualidad (señaladamente, la insolvencia empresarial) pueda tener repercusión alguna en la plena del derecho reconocido.

  2. Reparación íntegra de todos los daños ocasionados, y no meramente parcial o en términos de suficiencia, en los casos en que quede verificada la culpabilidad del agente.

  3. Reparación adecuada de los daños producidos con independencia de su naturaleza, de modo que no sólo se tengan en consideración las lesiones corporales, sino también las psíquicas, sin que en ningún caso, queden solapadas con la apreciación de los eventuales daños morales que pudieran derivarse.

  4. Reparación sin dilaciones y lo más simplificada posible, eliminando todo elemento de complejidad superfiua, como los problemas competenciales, y la excesiva judicialización de las controversias, apostando por mecanismos extrajudiciales para dirimirlas y, en consecuencia, quedando restringida la vía judicial a supuestos excepcionales.

El modelo de aseguramiento que se conciba debe tratar de satisfacer, de forma prioritaria, estos objetivos y, en lo posible, introducir mecanismos adicionales que incentiven la prevención de riesgos laborales. No hay que desdeñar, por tanto, esta función ambivalente del aseguramiento, sino que, antes al contrario, se trataría de encontrar fórmulas que la propicien sin menoscabo de su con-

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sustancial función reparadora, que debe concebirse siempre como prioritaria.

3.2. El marco normativo del sistema de aseguramiento frente a los riesgos profesionales

En la actualidad, hacer alusión al sistema de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales nos remite a un elenco de mecanismos aseguradores de diversa índole, tanto de carácter público y obligatorio, como a fórmulas de naturaleza privada y voluntaria, distinguiendo, dentro de estas últimas, la utilización de técnicas propias del seguro de personas y del seguro contra daños. De esta forma, y sobre la base del amplio tenor dado a la previsión legal sobre la materia (art. 15.5 LPRL), podemos identificar, en principio, tres niveles distintos de cobertura de la responsabilidad patrimonial derivada de riesgos profesionales. Un nivel básico y obligatorio de prestaciones económicas y asistenciales garantizado, con carácter general y automático, a todos los trabajadores e integrado en el marco del Sistema público de Seguridad Social. Un segundo nivel, complementario y voluntario, que garantiza la percepción de prestaciones a trabajadores de aquellas empresas que lo asumen de forma voluntaria a través de seguros colectivos (de personas) y establecidos, fundamentalmente, a través de convenios colectivos. Finalmente, en tercer lugar, y también de forma voluntaria, queda abierta la posibilidad de que el empresario contrate un seguro (de daños) para dar cobertura a las indemnizaciones suplementarias derivadas de las reclamaciones de responsabilidad civil o patrimonial por daños derivados de accidente de trabajo.

Este marco normativo, sin embargo, adolece de una serie de insuficiencias que, a la postre, ponen en cuestión su propia eficiencia, no sólo para servir de cauce en el logro de objetivos preventivos, sino, incluso, para garantizar una adecuada reparación de los daños causados por los accidentes laborales, que, como se ha señalado, constituye precisamente su función prioritaria. Tales insuficiencias se verifican, tanto en lo que se refiere a la articulación entre los diferentes sistemas de aseguramiento, como en la propia estructura interna de cada uno de ellos. En el primer caso, por la propia

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indefinición del modelo y por la ausencia de criterios que pudieran establecer las pautas de interacción recíproca entre cada uno de los niveles de aseguramiento. En el segundo caso, porque la actual regulación es fruto de un proceso histórico-evolutivo306donde, de forma paulatina, se han ido acumulando, de forma desordenada y asistemática, técnicas aseguradoras de diferente naturaleza (pública y privada) y alcance, dando como resultado una amalgama difícilmente compatible con las exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica y con la necesaria efectividad de los mecanismos protectores instaurados en el delicado ámbito de la reparación de los daños.

Frente a ello, es preciso introducir fórmulas alternativas que propicien la existencia de un diseño articulado del sistema de aseguramiento que, en coherencia con los ajustes incorporados al régimen de responsabilidades, pueda garantizar la consecución de los objetivos señalados. Desde esta perspectiva, y partiendo de la actual estructuración en tres niveles del sistema de aseguramiento, la solución pasaría por redefinir los espacios de actuación de cada uno de ellos, establecer las pautas que ha de regir sus interacciones recíprocas y depurar algunos de los elementos que integran sus respectivas técnicas de aseguramiento.

3.3. Sistema de aseguramiento público: la protección social de las contingencias profesionales
3.3.1. CARACTERIZACIÓN GENERAL

Como punto de partida, conviene aclarar que, aunque habitual-mente se hable de "seguro de accidentes de trabajo", esta denominación no es enteramente correcta, pues la protección social de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales se realiza a través de la mecánica aseguradora propia del Sistema público de Seguridad Social. En efecto, en este ámbito se integra la tutela de los riesgos profesionales sobre la misma base que el resto del sistema, la solidaridad social, persiguiendo la cobertura de una situación de necesidad legalmente tipificada mediante el re-

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conocimiento al trabajador accidentado o a sus beneficiarios de un derecho a prestaciones de Seguridad Social y ello, al margen de la idea de responsabilidad objetiva empresarial que originariamente sirvió de fundamento en la configuración del seguro de accidentes de trabajo. Por tanto, en la actualidad, la protección dispensada por el sistema público de Seguridad Social proporciona al trabajador accidentado no se basa efectivamente...

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