El aseguramiento de la responsabilidad civil de los administradores consursales

AutorAlberto Muñoz Villarreal
CargoSocio de Muñoz Arribas Abogados, S.L.P. Profesor Colaborador de la Universidad Carlos III de Madrid y del Instituto Superior de Derecho y Economía
Páginas1-14

Page 3

1. Introducción

La reforma de la Ley Concursal (en adelante LC) llevada a cabo por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, conllevó la obligatoriedad, para los administradores concursales, de suscribir un seguro de Responsabilidad Civil (en adelante RC), desde el 1 de enero del 2012, cuestión que sería desarrollada posteriormente mediante desarrollo reglamentario.

Hasta la aprobación reglamentaria, mediante el Real Decreto 1333/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el seguro de RC y la garantía equivalente de los administradores concursales (en adelante RD 1333)1que comentamos en el presente trabajo, los administradores concursales venían cubriendo su responsabilidad mediante seguro de RC profesional, como abogados, economistas o auditores que son. Si bien surgieron varias dudas al respecto: la necesidad de contar con una cobertura específica por cada concurso o bien con una única póliza de RC profesional, la extensión de la cobertura del seguro, la suficiencia de los tradicionales seguros de RC de abogados y economistas, etc.

Por su parte, la magistratura, en el punto 7 del apartado II de las conclusiones de la reunión de magistrados de Madrid sobre criterios de aplicación de la reforma LC, de 13 de diciembre de 2011, de manera unánime consideró que:

El seguro de RC será directamente exigible con la entrada en vigor de la reforma el 1 de enero de 2012, con o sin desarrollo reglamentario.

No será exigible un contrato de seguro por cada designado en un concurso, sino que bastará una póliza única de cobertura de responsabilidad profesional para ese sujeto designado Administrador concursal, que esté en vigor a la fecha de la aceptación y que dé cobertura a los siniestros que pudieran generarse en el desarrollo de su actuación como tal Administración concursal.

Page 4

Es un deber de la Administración concursal mantener la vigencia de la póliza durante todo el ejercicio del cargo.

Hasta tanto no exista desarrollo reglamentario, no será controlable la cuantía por la que se preste cobertura, pero no podrán admitirse fraudes de ley en el sentido del art. 11.2 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (supuestos de evidente infraaseguramiento, respecto de las condiciones habituales de seguros de RC profesional comunes en el mercado de aseguramiento para esa clase de profesiones, aplicadas generalmente por las aseguradoras).

Mientras que, en relación a la garantía equivalente, llegaron a la conclusión de que dada la indeterminación y la falta de usos extendidos en el mercado sobre esa clase de garantías profesionales, a diferencia de lo que ocurre con los seguros, se ha de entender que no se admitirá esta clase de garantía equivalente como sustitutiva del seguro de responsabilidad profesional hasta tanto no exista el oportuno desarrollo reglamentario.

En virtud del RD 1333, aquellos administradores concursales que tuviesen ya suscrito un seguro de RC debieron adecuarlo a las condiciones establecidas en el Real Decreto aquí estudiado antes del 6 de diciembre de 2012 (Disposición Transitoria única RD 1333), mientras que los administradores concursales que careciesen de él (con la excepción de que dicho cargo lo asuma una Administración Pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella), desde el 7 de octubre de 2012, deben contar con el citado seguro2, o garantía equivalente3, para poder ser nombrados administradores concursales, puesto que es condición sine qua non para que su nombramiento sea aceptado (art. 29.2 LC).

Page 5

2. La responsabilidad civil del administrador concursal

El administrador concursal puede incurrir en supuestos de responsabilidad tributaria4, penal5, civil6y disciplinaria7, y si bien el RD 1333 solo se refiere a la RC, el seguro estipulado en el RD citado puede cubrir otras coberturas que libremente se pacten entre las partes, así como ampliar el ámbito y los límites de cobertura.

A este respecto destaca el amplio cometido ex lege de las funciones de los administradores concursales8, y la relación entre estos y la figura del auxiliar delegado9a la hora de dirimir responsabilidades. Sin olvidar el hecho de que

Page 6

va a ser el propio juez del concurso el que conozca de la responsabilidad de dichos profesionales10.

En cuanto a las características básicas de la responsabilidad objeto, por imperativo legal, de aseguramiento, podemos acudir a la Sentencia 118/2008, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 4 de abril, en cuyo Fundamento de Derecho Tercero afirma que «no se trata de que los demandados, por el mero hecho de ser administradores del concurso, deban responder de cualquier suceso perjudicial o dañoso, sino que su conducta debe aparecer teñida de un aspecto subjetivamente reprochable: el propio art. 36.1.º LC (RCL 2003, 1748) alude a “actos u omisiones contrarios a la Ley o realizados sin la debida diligencia”. Como bien se expone en la sentencia apelada, “la culpa representa un criterio de imputación subjetiva de responsabilidad en todos los supuestos previstos legalmente” de responsabilidad de los administradores, estándose ínsita en aquellos actos contrarios al ordenamiento jurídico y siendo precisa su concurrencia en los definidos como “negligentes” o faltos de la debida diligencia.

Para terminar con este tema, la solidaridad que impetra la parte apelante no puede extenderse como se pretende, a los actos de cualquier administrador, haciendo referencia el art. 36.2.º LC a la solidaridad de la responsabilidad “derivada del ejercicio mancomunado o colegiado de competencias”, con lo que se está refiriendo a la administración concursal como órgano colegiado (art. 35.2.º) pero naturalmente en cuanto a las decisiones o acuerdos que se adopten en su seno por los miembros que en cada momento lo integren, no siendo admisible esa extensión de la responsabilidad que se pretende que afecte a quienes no formaban parte de dicha administración al adoptarse el acuerdo en cuestión».

Page 7

Se caracteriza, pues, por ser de tipo indemnizatorio y requiere, para que se dé, la existencia de un daño, culpa (bien por acción bien por omisión) y nexo causal. Requisitos propios de la RC extracontractual del art. 1902 del Código Civil11.

3. El seguro de responsabilidad civil del administrador concursal

Si bien hay que esperar para poder ver los problemas de aplicación práctica12 que presentará el seguro de RC para administradores concursales, de una primera lectura de su regulación ya se pueden señalar aspectos conflictivos.

El ámbito subjetivo de la obligación de aseguramiento incluye al administrador concursal, sea persona física o jurídica13, incluido al administrador concursal procedente de los acreedores14(es decir el administrador concursal acreedor

Page 8

de créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado de los que figuren en el primer tercio de mayor importe, art. 27.2.3 LC).

En cuanto a la persona jurídica, esta deberá estar conformada por «al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas», art. 27.1.2. LC, con lo cual hay que tener en cuenta la relación sociedadasesor15, art. 11.2 Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, a la hora de dirimir responsabilidades, pero no incluye a los auxiliares delegados16, figura cuyo nombramiento es obligatorio, con la última reforma de la LC, en los supuestos estipulados en el art. 32.1 LC17.

Entonces, ¿la obligación de suscribir el seguro de RC, o garantía equivalente, se extiende al auxiliar delegado? En opinión de YÁÑEZ EVANGELISTA18, titular del Juzgado de lo mercantil núm. 9 de Madrid, no. Dicho magistrado considera que al no contener el RD mención expresa, ni siquiera por remisión, al art. 32.3 de la LC, el auxiliar delegado no está obligado a suscribir el seguro y, por tanto, no se puede erigir en una condición subjetiva para su nombramiento. A efectos prácticos, la doctrina académica19opta por una interpretación extensiva, de manera que se considere cubierto también el riesgo en que puede incurrir el auxiliar delegado cuando respondan de dicho riesgo los administradores concursales, pero sólo en dicho caso20.

Page 9

El ámbito objetivo del seguro comprende la cobertura, cuando se produzcan por actos, realizados tanto por el administrador concursal como por el auxiliar delegado, contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia, de los daños y perjuicios causados bien a la masa del concurso (y en este caso el plazo de prescripción de la acción es de cuatro años), bien lesionen directamente los intereses del deudor, acreedores o terceros (la acción tiene un plazo de un año). En el supuesto en que se declare por sentencia la responsabilidad del administrador concursal, la indemnización incluirá los gastos necesarios que hubiera soportado el acreedor que ejercita la acción en interés de la masa, mientras que aquel que haya instado la acción individual no verá resarcido de los gastos en que haya incurrido.

El asegurador tiene el deber de comunicar al Juzgado que conoce del concurso (o de los concursos) en que interviene el asegurado, cualquier modificación del seguro y, si dicha comunicación no se produce y, en todo caso, en tanto en cuanto no transcurra un mes a contar desde la fecha en que el asegurador hubiera comunicado al Juzgado la extinción o la modificación del seguro que reduzca, limite o suspenda la cobertura o el impago de la prima, subsistirá la cobertura. Esta obligación de comunicación es de vital importancia si no se quieren evitar situaciones de infraseguro.

Por su parte, el asegurado tiene a su vez la obligación de acreditar la cobertura de su seguro ante el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso, así como las sucesivas renovaciones, o adaptación a la nueva suma asegurada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR