Aseguramiento penal en sujetos con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad

AutorJacinto Pérez Arias
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor. Universidad de Murcia
Páginas137-157
Aseguramiento penal en sujetos con
Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad
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Profesor Ayudante Doctor. Universidad de Murcia.
Sumario: I. Consideraciones generales. II. La peligrosidad y sus medidas de seguridad.
III. Derecho penal y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.
IV. Visión jurisprudencial del TDAH en el ámbito penal. V. Conclusión.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Son varios años (2010/2019) los que el departamento de Historia Jurídica
y Ciencias penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho (Universidad
de Murcia), en el marco de hasta tres Proyectos de investigación, ha ocupado
parte de su tarea investigadora a la repercusión que la patología del TDAH
tiene, y debe tener, en el Derecho Penal. Durante esta década, las conclusio-
nes alcanzadas, diversas y discutidas, han permitido establecer una premisa
innegable: Estamos ante una psico-patología objetiva, y objetivable, que tiene
relevancia en la fase de ejecución de algunas conductas delictivas. Siendo esto
así, hemos tratado de encontrar su encaje en la sistemática actual de Código
Penal, con la clara aspiración de que, algún día, el TDAH quede reflejado, en
sentido estricto y expreso, en reformas futuras del texto legal. Por eso mismo,
no estamos ante un estudio que, ad limine, pueda considerarse de lege feren-
da, ya que se extraen conclusiones ciertas y concretas sobre tal patología, y su
posible subsunción técnica en algunas de las atenuantes y/o causas de semi-
inimputabilidad contempladas actualmente en el Código Penal. Como se ha
señalado, en la actualidad ningún investigador pone en duda que en el TDAH existen
alteraciones en las funciones ejecutivas (LÓPEZ SOLER 1); de ahí que se haya afir-
mado que en el caso del trastorno por déficit de atención e hiperactividad, se-
1 LÓPEZ-SOLER, C. El TDAH a lo largo de la vida, en El trastorno por déficit de atención e
hiperactividad y su repercusión en la responsabilidad penal (Dir. PERIS RIERA). Madrid. 2017. P. 112
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mejante afectación no acontece pues el sujeto es en todo momento plenamente consciente
de la ilicitud del hecho cometido. Es más, el citado trastorno no conlleva deterioro cogni-
tivo alguno sino modificaciones o alteraciones funcionales o de la capacidad ejecutiva,
debiendo negar, de manera rotunda, afectación alguna en este sentido (MORILLAS
FERNÁNDEZ 2).
Y ello, a pesar de la controversia que, desde perspectivas jurídicas, existe
respecto de esta patología, sobre todo, y en la mayoría de los casos, por la falta
de información técnica sobre ella. Por ello mismo, se ha llegado a afirmar que
sorprende hoy consultar resoluciones judiciales de los años 70 referidas a la valoración
jurídico-penal de las drogas en toda su extensión. Se pretendía entonces en el foro, por
parte de los abogados defensores, incardinar tímidamente las drogodependencias (bien
en su fase de intoxicación, bien en la de síndrome de abstinencia) en el amplio marco de
la atenuante de análoga significación. Pretensión que tardó mucho en tener un míni-
mo reconocimiento más allá de lo anecdótico. Digo que sorprende porque, vistas hoy, y
tras las sucesivas, constantes y amplias reformas legislativas que en torno al fenómeno
se han producido, evidenciaban antes que nada un alarmante desconocimiento de la
problemática penal-criminológica de la cuestión, a la vez que mostraban una abierta
reticencia a dotarlas de cualquier perfil atenuatorio. Hoy, décadas después, hemos visto
como se producía primero su inclusión en el marco de la atenuante por analogía, am-
pliando paulatina y progresivamente su valoración hasta llegar al momento actual a la
coexistencia de una específica eximente, una posibilidad de atenuante cualificada, una
específica circunstancia atenuante por adicción e, incluso, la pervivencia de su valo-
ración como atenuante por analogía. Al comenzar por recordar lo que ya no es sino un
episodio histórico, en modo alguno deseo establecer un paralelismo entre la problemática
jurídico-penal de las toxicodependencias y la del trastorno por déficit de atención e hi-
peractividad, más allá de lo que considero un estado actual del desnortado tratamiento
jurisprudencial del TDAH en los tribunales fruto, sin duda, del desconocimiento del
problema 1. Al mismo tiempo, y desde la experiencia que me brindan años de práctica en
el foro, he deseado utilizar introductoriamente ese paralelismo porque considero que en
un tiempo no demasiado lejano, la valoración jurídicopenal de esta anomalía, recorrerá
un camino bastante similar (PERIS RIERA 3).
También existe consenso en considerar que la patología no alcanza, por
sí sola, a ser causa de inimputabilidad, por lo que hemos de centrar el estudio
en el ámbito aplicativo de las atenuantes o, en su caso, causas de mera semi-
2 MORILLAS FERNÁNDEZ, D.L. La responsabilidad penal de las personas con TDAH
desde una perspectiva práctica, en El trastorno por déficit de atención e hiperactividad y su repercusión
en la responsabilidad penal (Dir. PERIS RIERA). Madrid. 2017. P. 86
3 PERIS RIERA, J. TDAH y responsabilidad penal: Anomalía psíquica o alteración psí-
quica y su valoración a efectos de imputabilidad, en en El trastorno por déficit de atención e hiperac-
tividad y su repercusión en la responsabilidad penal (Dir. PERIS RIERA). Madrid. 2017. PP. 65-66

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