STSJ Andalucía , 26 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:TSJAND:2000:20054
Número de Recurso155/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA En la Ciudad de Málaga a veintiséis de diciembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 155 del año 1.996, interpuesto por Dª. María Purificación , representado y asistido por el Letrado Dª. MARÍA DE LOS ANGELES GINER MARTÍ, contra EL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, representado y asistido del Letrado Dª. ELISA I. SANTIAGO BLÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sra. Giner Martí, en representación de Dª. María Purificación , se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Fuengirola, de fecha 5 de junio de 1.995, registrándose el recurso con el número 155 del año 1.996, y de cuantía 1.500.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se revoque el requerimiento de aval efectuado a Dª. María Purificación , por importe de 1.500.000 pesetas para garantizar las obras de infraestructura en la calle Caminero de Fuengirola, otorgando la licencia de obras de reforma y ampliación solicitada sin este requisito".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "confirmando la validez del acto recurrido por ser conforme a derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso la impugnación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Fuengirola, de fecha 5 de junio de 1.995, por el que se desestima el recurso de reposición formulado por la recurrente contra el Acuerdo de dicha Comisión que acordó la presentación de aval por importe de 1.500.000 pesetas, como medida que asegurara las obras de infraestructura, con ocasión de la concesión de licencia de obras para reforma y ampliación de vivienda unifamiliar sita en c/

DIRECCION000 nº NUM000 en Carvajal, Fuengirola.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta su pretensión alegando que no se trata de obras de edificación sino de reforma de la vivienda, puesto que la edificación principal ya estaba plenamente realizada, veinte años antes. Asimismo, señala que ningún vecino de la zona ha sido requerido, cuando ha reformado su vivienda, para que presente aval que garantice la realización de infraestructuras urbanísticas.

Por su parte, la Administración demandada se opone a los argumentos de la demandante señalando que la parcela, aún contando con algunos servicios de infraestructura, no tiene la condición de solar y, por tanto, para edificar en ella es necesario asegurar, mediante aval, la ejecución simultanea de urbanización y edificación, según establece el artículo 39 del Reglamento de Gestión Urbanística.

TERCERO

La cuestión central de esta litis estriba en dilucidar si la condición a la que se somete el otorgamiento de licencia -prestación de aval para garantizar la ejecución de obras de infraestructura- es procedente según el marco legal vigente.

Para resolver dicha cuestión debemos recordar que la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente. La licencia, de naturaleza rigurosamente reglada, constituye un acto debido en cuanto que necesariamente "debe" otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable -artículo 178....

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