SAP Girona 204/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2007:1069
Número de Recurso171/2007
Número de Resolución204/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 171/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GIRONA

Procedimiento: nº 820/2005

Clase: Juicio Ordinario

SENTENCIA 204/2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a nueve de mayo de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante WINTERTHUR Y INCUINA S.L., representada por la

Procuradora Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendida por la Letrado Dña. ELENA ROSICH ESTRAGÓ.

Ha sido parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 NUM000, representada por la Procuradora DÑA MERCÉ CANAL PIFERRER; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 NUM001 Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAÇA DIRECCION001 NUM002, representada por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ y defendida por el Letrado D. JOSEP MIGUEL DELGADO PADROSA; Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 NUM003, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM004, Y MUTUA DE PROPIETARIOS, representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendida por la Letrada DÑA. AURORA VIDAL SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Winterthur y Incuina S.L., contra Comunidad de Propietarios Avda. DIRECCION000 NUM000, Comunidad de Propietarios Avda. DIRECCION000 NUM000 y Comunidad de Propietarios Plaça DIRECCION001 NUM002, Comunidad de Propietarios Avda. DIRECCION000 NUM003, Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM004 y Mútua de Propietarios.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Oriell Corominas, en nombre y representación de las entidades Winterthur e Incuina, SL, y debo absolver de la misma a los demandados, la Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION000, NUM001, NUM000, NUM003 ; Comunidad de Propietarios Pl. DIRECCION001, NUM002 y NUM004 ; Mutua de Propietarios y la Macrocomunidad de Propietarios. Todo lo que se pronuncia sin verificar una expres imposición en cuanto a las costas procesales de la presente instancia".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día de dos mil seis.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora demandante ejercitaba una acción de repetición contra las comunidades de propietarios demandadas con el fin de verse resarcida por las cantidades que tuvo que abonar a la otra demandante a resultas de las filtraciones de agua producidas desde el tejado del edificio donde esta última explotaba un local de negocio en régimen de alquiler. Por su parte, esta otra demandante reclamaba el pago de la parte de los daños no cubierta por la indemnización abonada por la citada aseguradora.

La sentencia apelada desestimó tales pretensiones aún dando como acreditado que el tejado desde el que se filtró el agua es un elemento común del edificio, ya que ninguna de las comunidades demandadas tendría obligación alguna de mantenerlo en buen estado puesto que no cubre la totalidad del edificio.

Las recurrentes impugnan dicha decisión reiterando que la cubierta o tejado de una parte del edifico desde el que se produjo la filtración causante de los daños es un elemento común de lo que en realidad es una sola comunidad. Teniendo en cuenta que el agua se filtró habida cuenta del mal estado de conservación de dicho elemento común, considera que la comunidad ha de ser condenada al pago de las sumas solicitadas.

SEGUNDO

Antes de abordar el estudio del recurso que acaba de sintetizarse es preciso mencionar que dos de las comunidades demandadas alegaron en primera instancia la prescripción de la acción ejercitada. Además, la aseguradora demandada alegó que, aún en el supuesto que alguna de las comunidades demandadas fueran responsables de los daños ocasionados en el local de una de las demandantes, ella no lo sería ya que el contrato de seguro con aquéllas no alcanzaba a los daños por agua derivados de problemas de mantenimiento.

Como puede verse de una somera lectura, la sentencia de instancia no resuelve ninguna de las dos cuestiones, siendo así que entra directamente en el fondo del tema, lo que implica que al menos de manera implícita las ha desestimado. Ninguna de estas demandadas que las plantearon ha recurrido dicha resolución, lo que hace que en esta segunda instancia ni tan siquiera se pudiera entrar a conocer acerca de ellas.

No obstante, y como argumentos "a mayor abundamiento", cabe añadir lo siguiente. En cuanto a la prescripción de la acción es...

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