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El recurso de amparo de la aseguradora condenada: la insistencia en el carácter preceptivo del sistema legal y su desconocimiento por los juzgadores de las dos instancias
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 172-174 |
Page 172
Confirmada la sentencia recurrida por la AP, la aseguradora condenada acudió al TC mediante un recurso de amparo, cuyo contenido se resume en el apartado 3 de los antecedentes de su sentencia:
Page 173
La compañía recurrente considera que los órganos judiciales han vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de la ley. Con respecto a la primera lesión, considera la recurrente que ninguno de los órganos judiciales ha observado lo dispuesto en la Ley 30/1995, por lo que la resolución judicial que se aparta de lo preceptuado en ella ha de considerarse insuficientemente motivada, no sólo porque no ofrece una exhaustiva descripción del proceso intelectual del juzgador que ha llevado a decidir en un determinado sentido, sino porque omite cualquier razonamiento sobre el modo de calcular las indemnizaciones, máxime cuando el art. 1.2 de [la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según redacción introducida por] la disposición adicional 8ª de la mencionada Ley 30/1995 obliga a valorar la indemnización de modo igual y tasado para todas las víctimas. Por lo que se refiere a la vulneración del derecho a la igualdad en aplicación de la ley proclamado en el art. 14 CE, considera la sociedad recurrente que, al haberse separado los órganos judiciales de la aplicación del baremo, se cumplen los dos requisitos fundamentales exigidos por nuestra doctrina: la identidad de supuestos y la aplicación desigual, sin causa razonable, fruto de un mero voluntarismo selectivo frente a casos anteriores resueltos de modo diverso. En consecuencia, la sociedad... interesa... la nulidad de las resoluciones impugnadas, con retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictar la primera sentencia.
De los dos motivos de amparo, interesa sólo el que refiere a la tutela judicial efectiva, ligado a la preceptividad del sistema legal, sin que merezca la pena aquí tratar del que afecta a la igualdad; y, a su vez, no me refiero a la denuncia relativa a la falta de motivación, que no constituía una impugnación autónoma, pues formaba parte del contenido del primero, aunque sí aludiré a ella para abundar en las razones que habrían avalado el otorgamiento del amparo impetrado. Lo que pretendía la asegura-dora ha quedado anteriormente señalado, al resumir la postura defensiva adoptada en el juicio y la consistencia de su alzada.
En cuanto al motivo que denunciaba la vulneración del...
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