La consideración del sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos de seguro constituye una discriminación

AutorBárbara de la Vega Justribó
CargoProfesora Ayudante Doctor de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas3587-3606

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I Introducción

La Directiva 2004/113/CE 1 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (en adelante Directiva 2004/113/CE) prohíbe toda discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y en su suministro.

En principio, resulta clara la prohibición por la Directiva 2004/113/CE de considerar el factor del sexo para el cálculo de las primas y las prestaciones de seguro en los contratos de seguro, celebrados a partir del 21 de diciembre de 2007. No obstante, esta norma prevé una excepción en el apartado 2 de su artículo 5, según la cual los Estados miembros pueden, a partir de dicha fecha, autorizar algunas excepciones a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, a condición de que los Estados miembros estén en condiciones de garantizar que los datos actuariales y estadísticos subyacentes en que se fundan los cálculos son fiables, se actualizan con regularidad y son accesibles al público. Como consecuencia de ello, solo se permiten excepciones en los casos en que la legislación nacional no ha aplicado ya la norma de primas y prestaciones independientes del sexo. Cinco años después de la transposición de la Directiva 2004/113/CE, a saber el 21 de diciembre de 2012, los Estados miembros deben revisar la justificación de tales excepciones, atendiendo a los datos actuariales y estadísticos más recientes, y al informe elaborado por la Comisión tres años después de la fecha de transposición de la norma comunitaria.

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La asociación de consumidores belga Test-Achats ASBL y dos particulares interpusieron ante el Tribunal Constitucional belga un recurso dirigido a la anulación de la Ley belga que transpone la Directiva 2004/113/CE. En el marco de dicho recurso, el órgano jurisdiccional belga ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) que evalúe si la excepción prevista por la Directiva 2004/113/CE es válida con arreglo a la normativa de rango superior, concretamente desde el punto de vista del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres consagrado por el Derecho de la Unión Europea.

En la sentencia del TJUE (Gran Sala), de 1 de marzo de 2011, en el asunto C-236/09 (Association belge des Consommateurs Test-Achats ASBL y otros contra Conseil des Ministres), destaca en primer lugar que, según el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), la Unión Europea, en todas sus acciones, se fija el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. A efectos de la consecución progresiva de dicha igualdad, incumbe al legislador comunitario determinar el momento de su intervención, teniendo en cuenta la evolución de las condiciones socioeconómicas de la Unión Europea. Seguidamente, el TJUE señala que, a estos efectos, el legislador comunitario estableció en la Directiva 2004/113/CE que las diferencias en materia de primas y prestaciones derivadas de la consideración del sexo, como factor para el cálculo de estas, debían quedar abolidas a más tardar el 21 de diciembre de 2007. Sin embargo, dado que el recurso a factores actuariales basados en el sexo estaba generalizado en el sector de los seguros, cuando se adoptó la Directiva 2004/113/CE, el legislador comunitario estaba legitimado para hacer efectiva gradualmente la aplicación de la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, con periodos de transición apropiados.

En este sentido, el TJUE recuerda que la Directiva 2004/113/CE preveía una excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo, establecida por la propia norma comunitaria, otorgando a los Estados miembros la facultad de decidir, antes del 21 de diciembre de 2007, la autorización de diferencias proporcionadas para los asegurados en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo, a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.

Como señala la Directiva 2004/113/CE, dicha facultad se reexaminará cinco años después del 21 de diciembre de 2007, atendiendo a un informe de la Comisión Europea. Ahora bien, se plantea la posibilidad de que, dado que la Directiva 2004/113/CE no regula la duración de la aplicación de las citadas diferencias, los Estados miembros que hayan ejercido tal facultad pueden permitir que las compañías de seguros apliquen el referido trato desigual sin límite temporal.

Las anteriores circunstancias llevan al TJUE a considerar que existe un riesgo de que el Derecho comunitario permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, establecida en la propia Directiva 2004/113/CE. Se trata, por tanto, de un precepto que permite a los Estados miembros afectados mantener sin limitación temporal una excepción a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, y que es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que ha de considerarse inválido tras la expiración de un periodo transitorio adecuado.

Como consecuencia de ello, el TJUE declara, en su reciente sentencia, inválida con efectos a 21 de diciembre de 2012, la excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo en el sector concreto de los seguros. A partir de la fecha indicada, la nulidad de los actuales mecanismos para la determinación de las primas de los seguros, permite prever un efecto adverso

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derivado de la aplicación de una política tarifaria sin distinción de sexos, que está siendo objeto de críticas en los Estados miembros 2.

La relación entre el principio de igualdad de trato por razón de sexo y el seguro siempre ha sido controvertida, toda vez que enfrenta dos intereses. De un lado, la igualdad de sexo es un principio fundamental en el Derecho de la Unión Europea; y de otro, las compañías aseguradoras en la determinación de los riesgos asegurables, tienen por práctica generalizada la división entre hombres y mujeres. La solución dada en el artículo 5 de la Directiva 2004/113/CE, antes mencionado, ha resultado insatisfactoria a la hora de conciliar los dos elementos de la relación, por lo que nos proponemos desentrañar los motivos por los cuáles la relación entre igualdad de sexo y contrato de seguro es controvertida, y señalar el impacto de la Directiva 2004/113/CE en este sector, con la pretensión de averiguar una posible solución. Para ello, habremos de partir del examen del concepto de igualdad, para continuar con el análisis de la relación entre la igualdad de sexo y el contrato de seguro, con especial referencia a la legislación de la Unión Europea y a la interna, y completarlo con la revisión de la jurisprudencia relevante y, en particular, la reciente sentencia que comentamos del TJUE de 1 de marzo de 2011. Nuestro trabajo finaliza con algunas conclusiones referidas al contenido del artículo 5 de la Directiva 2004/113/CE, y en particular al impacto del principio de igualdad en los titulares de contratos de seguro.

II El concepto de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y su relación con la directiva 2004/113/ce

La igualdad ha sido reconocida como principio fundamental en los derechos nacionales y en el de la Unión Europea, y se ha fundamentado en una serie de argumentos relativos a los derechos humanos 3. Por lo que a la Unión Europea respecta, en las últimas décadas se ha extendido el principio general de igualdad, al particular de la igualdad de sexo desde el ámbito laboral, que era el tradicional, a otros siendo ejemplo de ello la Directiva 2004/113/CE, y en la que se reproducen los problemas derivados de la delicada relación entre la igualdad de sexo y el seguro.

Tradicionalmente, el sector asegurador ha recurrido al sexo como factor para determinar las primas de seguro, siendo fundamental para establecer las políticas de gestión e inversión de las aseguradoras. La división entre hombres y mujeres en diferentes grupos con el fin de valorar los riesgos asegurables es una práctica común, que resultó afectada por la Directiva 2004/113/CE (art. 5), que requiere a los Estados miembros que garanticen el respeto a la igualdad de sexo en todos los contratos de seguro. Por todo ello, transcurridos unos años desde la entrada

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en vigor de la Directiva 2004/113/CE, y con la reciente sentencia de 1 de marzo de 2011 del TJUE, ha llegado el momento de revisar la relación entre la igualdad de sexo y la tarificación de las primas en el contrato de seguro.

El concepto de la igualdad de sexo ha evolucionado desde el primer momento en que fue recogido en el Derecho comunitario, en particular en el artículo 119 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (1957), que corresponde al vigente artículo 157 del TFUE. A partir de entonces, el citado principio ha sido desarrollado gradualmente partiendo de una obligación negativa, en el sentido de prohibir la discriminación, hasta convertirse en una obligación positiva tendente a la promoción de la igualdad. En la actualidad, el principio de igualdad de trato ha sido elevado a la consideración de valor constitucional 4 a través de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que ha entrado en vigor en virtud del Tratado de Lisboa (art. 6 del TFUE). La Carta establece que todos los sujetos son iguales ante...

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