Orden ARM/378/2011, de 17 de febrero, por la que se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales de los cultivos agroenergéticos, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-3742
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales de los cultivos agroenergéticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a los cultivos agroenergéticos lignocelulósicos y la paja de cereales de invierno y maíz cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

  1. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

  2. Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

  3. Las producciones correspondientes a plantaciones no regulares, ni las correspondientes a árboles aislados.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Parcela.—La porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos, variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  2. Plantación regular.—La superficie de árboles con un marco de plantación sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

  3. Cultivos agroenergéticos lignocelulósicos.—Las producciones de cultivos herbáceos o leñosos destinados únicamente a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR