Orden ARM/766/2010, de 16 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
Marginal | BOE-A-2010-5082 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco.
En su virtud, dispongo:
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Son asegurables, con cobertura de los riesgos de pedrisco, viento, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las variedades de tabaco que se relacionan a continuación, susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía.
Grupos Variedades I. Tabaco curado al aire caliente Virgina. II. Tabaco rubio curado al aire Burley E o procesable. III. Tabaco negro curado al aire Burley fermentado y Havana. IV. Tabaco curado a fuego Kentucky. -
No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
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Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
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Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
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A efectos de definir determinados elementos comprendidos en este seguro se entiende por:
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Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.
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Recolección: cuando el tabaco es retirado del campo, debiendo efectuarse dicha retirada inmediatamente después del repele de las hojas para la variedad Virginia; y en un periodo máximo de 24 horas, después del corte, para el resto de variedades.
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En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
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Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante mediante las labores precisas para obtener unas favorables condiciones para el arraigo de la planta.
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Desinfección del suelo y control de nematodos.
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Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.
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Realización adecuada del trasplante, atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de plantación.
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Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.
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Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
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Despuntado y deshijado de la planta en el momento oportuno en las...
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