Orden ARM/21/2011, de 13 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera verano, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-794
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera-verano.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las producciones correspondientes a las distintas variedades de las siguientes hortalizas: acelga, achicoria (raíz y hoja verde) apio, berenjena, berza, borraja, bróculi, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, col, coles (Bruselas), coliflor, espinaca, hinojo, hortalizas orientales, judía verde, melón, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, remolacha de mesa, rábano, repollo romanesco, sandía, y zanahoria y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada provincia y opción, y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases de desarrollo de la planta.

Los requisitos que deben cumplir los distintos tipos de variedades asegurables de pimiento, en cuanto a aprovechamiento y color de comercialización son:

Tipo de variedad Aprovechamiento Color de comercialización
Toledo, Grande Plaza, Largo de Reus, Morro de Vaca, Najerano y otros. Fresco. Verde o Rojo.
Lamuyo, California y otros. Fresco. Verde o en su color de maduración (rojo, amarillo, naranja, violeta, etcétera).
Dulce italiano, Cuerno, Cristal, Padrón y otros. Fresco. Verde.
Morrón o Bola, Pico y Piquillo, Pimiento del Bierzo y otros. Industria. Rojo.
Bola o Ñora, Choriceros, Guindillas y otros. Pimentón, Condimento o colorante. Rojo.
Ecotipo o variedad local . Fresco. Rojo.
D.O.P. Pimiento de Gernika. Fresco. Verde medio y oscuro.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones
  1. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

  2. Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

  3. Las destinadas a autoconsumo...

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