Cuestión Vinculante nº V0108-09 de Direccion General de Tributos, 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
Normativa aplicadaTRLIS, RDLeg 4/2004, artículo 35

El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS, regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en adelante I+D+i) aplicable única y exclusivamente en aquellos supuestos en que el sujeto pasivo realice actividades de investigación o desarrollo, con arreglo a las definiciones de I+D contenidas en el artículo 35.1.a) del TRLIS, o actividades de innovación tecnológica en los términos previstos en el artículo 35.2.a) del TRLIS.

En cuanto a la base de deducción, tratándose de actividades de investigación y desarrollo, dicha base estará formada, siguiendo lo dispuesto en el artículo 35.1.b) del TRLIS, en su redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE de 25 de diciembre), para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008:

b) Base de la deducción.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.

Las inversiones se entenderán...

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