Cuestión Vinculante nº V0118-11 de Direccion General de Tributos, 24 de Enero de 2011

Fecha24 Enero 2011
  1. ) Existencia de establecimiento permanente en Portugal

    En primer lugar, hay que determinar si la sucursal en Portugal descrita en la consulta constituye un establecimiento permanente según lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Madrid el 26 de Octubre de 1993 (B.O.E. de 7-11-1995), que establece:

    "1. A los efectos del presente Convenio, la expresión "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

    1. La expresión "establecimiento permanente" comprende, en particular:

      1. Las sedes de dirección.

      2. Las sucursales.

      3. Las oficinas.

      4. Las fábricas.

      5. Los talleres.

      6. Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

    2. Una obra de construcción, instalación o montaje sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.

    3. No obstante lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que el término "establecimiento permanente", no incluye:

      1. La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa.

      2. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas.

      3. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa.

      4. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa.

      5. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio.

      6. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los apartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

    4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 cuando una persona —distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, al que será de aplicación el apartado 6— actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de todas las actividades que dicha persona realice por cuenta de la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar como establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.

    5. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que tales personas actúen en el marco ordinario de su actividad.

    6. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante o que realice actividades en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a ninguna de dichas sociedades en establecimiento permanente de la otra."

      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, para que, a los efectos del Convenio Hispano-Portugués, se considere que la entidad consultante tiene un establecimiento permanente en Portugal, se deben dar, con carácter general, las siguientes condiciones:

      - El desarrollo de toda o parte de la actividad de la empresa en Portugal;- Que la actividad desarrollada tenga lugar a través de un lugar fijo de negocios en dicho Estado;

      - El carácter no temporal sino permanente o fijo en la utilización de las instalaciones.

      Dándose estas condiciones, se determinará el desarrollo de actividades...

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