Artículos 1561 al 1608 de ia ley de enjuiciamiento civil

AutorJuan V. Fuentes Lojo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo jubilado
  1. Ambito de su vigencia

    Hemos de advertir sobre la modificación que sufren algunos de los artículos que vamos a transcribir como consecuencia de los artículos 38 al 40 y la disposición adicional quinta de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, a cuyo comentario nos remitimos.

  2. Texto legal

    ARTICULO 1.561

    El conocimiento de las demandas de desahucio corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria.

    Esta competencia alcanza a ejecutar la sentencia que recayera, sin necesidad de pedir ninguna clase de auxilio

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    ARTICULO 1.562 (sin contenido por la Ley 10/92)

    Los Jueces Municipales o Comarcales del lugar en que esté sita la finca conocerán en primera instancia de los desahucios, cualquiera que sea la causa en que la demanda se funde, salvo cuando el arrendamiento tenga por objeto un establecimiento mercantil o fabril, o una finca rústica, cuya renta anual exceda de 50.000 ptas. En estos casos conocerán los Juzgados de Primera Instancia, que sean competentes conforme a la regla 13 del artículo 63

    .

    ARTICULO 1.563

    El desahucio por falta de pago de las rentas del arrendamiento de un establecimiento mercantil o fabril podrá ser enervado por el arrendatario mediante a consignación de las rentas adeudadas y de las costas causadas, si fueren conocidas, y, en su caso, por la cantidad alzada que al efecto se fije por el Juzgado, durante el período comprendido entre su citación y el día señalado para la celebración del juicio verbal

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    ARTICULO 1.564

    Serán parte legítima para promover el juicio de desahuciar los que tengan la posesión real de la finca a título de dueños, de usufructuarios o cualquiera otro que les dé derecho a disfrutarla, y sus causa-habientes

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    ARTICULO 1.565

    Procederá el desahucio y podrá dirigirse la demanda:

    1.° Contra los inquilinos, colonos y demás arrendatarios.

    2.° Contra los administradores, encargados, porteros o guardas, puestos por el propietario en sus fincas.

    3.° Contra cualquier otra persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced, siempre que fuere requerida con un mes de anticipación para que la desocupe

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    ARTICULO 1.566

    En ningún caso se admitirán al demandado los recursos de apelación y de casación, cuando procedan, si no acredita al interponerlos tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, o si no las consigna en el Juzgado o Tribunal.

    En este caso se requerirá al demandante para que reciba dichas rentas, dando resguardo a favor del arrendatario, y si no quisiere recibirlas, se depositarán en el establecimiento público correspondiente

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    El pago de las rentas se acreditará con el recibo del propietario o de su administrador o representante»

    Consignadas las rentas no se podrá decretar la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, regulada en el artículo 385

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    ARTICULO 1.567

    Si el arrendatario no cumpliese lo prevenido en el artículo anterior, se tendrá por firme la sentencia y se procederá a su ejecución.

    También se tendrá por desierto el recurso de casación interpuesto por el arrendatario, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo dejase aquél de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar.

    Lo dispuesto en este artículo y en el que le precede se aplicarán también a las cuestiones de competencia por inhibitoria o por declinatoria, a los incidentes de recusación y a cualquier otro que se promueva durante la sustanciación del juicio de desahucio, y en la ejecución de la sentencia que en él recaiga si fuere condenatoria. No se admitirá el incidente cuando lo promueva el arrendatario o inquilino, si al interponerlo no acredita tener satisfechas las rentas hasta entonces vencidas y las que, con arreglo al contrato, debe pagar adelantadas, o no las consigna en el Juzgado o Tribunal, y se le tendrá por desistido del incidente, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo dejase de...

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