Artículos 79 a 83

AutorJosé Cerdá Gimeno

UNA INTRODUCCIÓN ESQUEMÁTICA

Una consideración previa en el tratamiento de la compleja materia de las legítimas parece exigir del autor que suscribe unas mínimas y escuetas referencias al por qué y al cómo del análisis de la institución ante un nuevo milenio.

En ese tratamiento no cabe arrumbar por inservible todo el material presentado en la primera edición de este volumen; más bien al contrario, se impone una reiteración de reflexiones y aportes de todo tipo que en esencia evidencian que al día de hoy tanto la perspectiva diacrónica (mi visión personal de los 'años 78-80') como la perspectiva sincrónica moderna (mi visión en el 2000) son prácticamente coincidentes, con muy ligeras salvedades y/o adaptaciones.

Resumidamente, por consiguiente, paso a reproducir prácticamente todo el bloque de comentarios del año 1981, que responde a la reflexión global acerca de la esencia de la institución, continuando así la magistral aportación de J. B. Vallet de Goytisolo, enfocado desde esa perspectiva diacrónica de aquellos años, a modo de un primer apartado genérico de este comentario.

En el segundo apartado se pasará a unas reflexiones desde la actual perspectiva sincrónica, presentando aquellos puntos que han modificado o variado algunos aspectos específicos de aquel primigenio esbozo interpretativo del autor. Con ello, a mi parecer, queda completa la visión actual, modernizada, de esta institución.

Seguirán, finalmente, los pertinentes Anexos, referidos a aquellos puntos que vengo ofreciendo después de cada comentario al articulado.

LA PERSPECTIVA DIACRÓNICA

«I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES ACERCA DE LA LEGÍTIMA

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

  1. Al iniciar aquí el comentario a la legítima de las islas Pitiusas, lo más relevante es observar que he procedido a una agrupación de todo el contexto normativo de la Compilación. Las motivaciones de esta agrupación son fácilmente perceptibles: de una parte, por la importancia práctica del tema, al tratarse de una normativa imperativa que se impone a quienes sean de vecindad civil ibicenca-formenterense y a cuyo mandato no se pueden sustraer, normativa que constituye la auténtica 'especialidad' foral pitiusa frente al Derecho común 1; y de otra parte, por las propias dificultades de delimitación de la figura, que ha motivado una numerosísima y exhaustiva aportación doctrinal, lo que parecía demandar un tratamiento genérico y unitario del texto compilado.

    Por supuesto que el encuadramiento sistemático de cada perfil de la institución es muy opinable, y objetable, por tanto, según la personal perspectiva del que la contemple, pero ese encuadre de cada norma dentro de un cierto perfil de la legítima va a permitir un comentario más centrado de la institución y un probable mejor conocimiento de la figura en su variante Pitiusa por parte de propios y extraños.

  2. [Sin contenido].

    ...

  3. Por otra parte, en tema de 'legítima' confluyen dos principios jurídicos contrapuestos, que representan cada uno un grupo de intereses distintos: el uno, el interés individual, plasmado en el principio de absoluta autonomía del causante para ordenar su propia sucesión como tenga por conveniente (principio de la absoluta libertad de testar, del testamento como 'lex successionis'); y el otro, el interés social-familiar, plasmado de una parte en el principio de continuidad de la vida jurídica (principio de 'seguridad' del tráfico jurídico) y de otra parte en el deber ético de protección de la familia (principio de distribución forzosa de la herencia)2.

    Entre unos y otros intereses, entre unos y otros principios, se mueven los distintos sistemas legitimarios y la ordenación de las legítimas en cada texto legal. La respuesta adecuada de cada sistema legitimario a la cuestión subyacente implicada en la legítima viene dada por especiales circunstancias, tales como el clima moral de cada país, las costumbres y usos vividos, la distinción entre el suelo rural y el urbano o entre patrimonios dinámicos (de producción) o estáticos (de ahorro) y la conservación del patrimonio familiar3.

  4. El encaje de la legítima de las Pitiusas dentro de los distintos sistemas legitimarios puede operarse por la vía abstracta del método dogmático (conceptualismo) o por la vía inductiva de su inserción en la realidad social en función de los intereses en juego4. Precisamente en base a esta dificultad inicial es por lo que parto de la premisa del análisis de la figura en su triple dimensión como fenómeno de la realidad social. Una vez finalizado el análisis tridimensional ya puede tener el intérprete una primera aproximación a la figura en las Pitiusas.

  5. ANÁLISIS DE LAS DIMENSIONES DE LA FIGURA

    El análisis de la legítima pitiusa se verifica aquí bajo el triple aspecto conocido, más necesario que nunca dada la conflictividad específica que la figura entraña.

    A) La dimensión fáctica

  6. Como hecho social incontestable, su antigüedad es impresionante. La plasmación del hecho en los documentos y formularios notariales suele operarse en dos momentos o fases de la evolución de la figura: en un primer momento, al dar nacimiento a la misma; en un segundo momento, al dar cumplimiento de la institución.

    O de otro modo, en los documentos notariales se observa, bien la creación de la obligación de satisfacer la legítima, bien el pago o cumplimiento de la referida obligación.

    a) El momento relativo a la creación de la obligación de satisfacer la legítima coincide estructural y funcionalmente en el preciso instante en que el disponente u otorgante procede a dar vida a un heredamiento, a una donación o a un testamento. En tal sentido, la formulación de la obligación trasciende con mucho la esfera meramente 'testamentaria' para repercutir en todas las esferas jurídico-privadas del causante afectado por las legítimas de los hijos. A la formulación en heredamiento (o 'espolis') me he referido más arriba y reiteradamente5.

    La formulación en donación puede rastrearse a través del tiempo examinando los numerosos supuestos de donaciones inter vivos a favor de los hijos, universales o no, y la mención expresa solía ser breve: "con obligación de pagar las legítimas a sus hermanos...".

    La formulación en testamento puede también rastrearse históricamente, con la notable diferencia respecto de la precedente de que es dable observar la paulatina evolución de la estructura testamentaria y la incidencia de los cambios sociales y jurídicos. He podido constatar cómo durante siglos la fórmula habitual es similar a está: "Instituye en la legítima a sus hijos N. y P...". A dicha fórmula acompaña la del nombramiento de heredero: "Del remanente de todos sus bienes, nombra heredero a N...".

    La formulación cambia sustancialmente en el presente siglo y, más concretamente, en la segunda mitad del mismo, cuando más técnicamente se nombra heredero diciendo: "Instituye heredero universal en todos sus bienes, presentes y futuros, a N..." y se atribuye la legítima por vía de legado o asignación de bienes o con palabras comunes ('deja', v.gr.): "Lega la legítima que por Ley corresponda a sus hijos P. y N...".

    b) El momento relativo al pago de la legítima origina un especial documento (o cláusula) según el tipo de acto jurídico en que se traduzca el cumplimiento de la obligación de satisfacer la legítima, y según sea el propio causante afectado o su 'hereu' nombrado. Este momento suele plasmarse documentalmente mediante el instrumento denominado 'pago de legítima', cuyo estudio histórico merecería por sí solo una atención que no le puedo dedicar aquí. Con todo, voy a presentar una evolución sintetizada de su plasmación documental, sumamente interesante por los cambios introducidos en la formulación típica, tradicional, por los juristas prácticos (notarios) de Ibiza.

    He aquí los formularios y documentos seleccionados6:

    1) Protocolo Gotarredona (1852). Carta de pago de legítima: "N. (heredero) entrega a P. (legitimaria) por el complemento de su legítima o suplemento de la misma X maravedises de vellón por los frutos e intereses de la legítima materna... cuyo total haber asciende a... que recibe del precitado heredero en la hacienda nombrada... Y como con unas y otras fincas recibe no solamente la parte que le corresponde de la legítima, sino también los frutos que le pertenecen desde la muerte de su madre... Con cuya cantidad y con la hacienda X queda pagada del suplemento de legítima que le corresponde. Y en los que se dan por contentos, satisfechos y enteramente pagados de los indicados derechos de legítima o suplemento y demás expectantes a cada una, dando como dan al N. (heredero) por libre y a todos sus bienes de la obligación en que estaba constituido, ofreciendo no pedirle ahora ni en tiempo alguno lo más mínimo por dicha razón".

    2) Protocolo Oliver (1865). N. (heredera) entrega a P. (legitimario) ciertos bienes: "En fuerza pues de dicho percibo se dan por enteramente satisfechos y pagados de los derechos legítimos correspondientes... a N., como heredera de su difunta madre, obligándose a no pedir ni reclamar cosa alguna más por el expresado concepto..., a cuyo fin le saca a paz y salvo bajo las garantías y seguridades en derecho necesarias".

    3) Protocolo Puget (1870):

    - Número 78: "Que habiendo liquidado amistosamente la parte correspondiente a P. por su legítima en la herencia del padre y el suplemento de la de la madre con sus frutos, dio por resultado debérsele entregar en metálico X y en inmuebles XX, adjudicándole en pago de esta cantidad un trozo de tierra de secano nombrada...: Conformes los comparecientes con dicha liquidación que desde luego aprueban y consienten, N. (heredero) entrega a su hermano P. las..., que acepta esta escritura en pago de lo que le pueda corresponder por los conceptos expresados y por lo mismo declara libre a N. (heredero) y a los bienes de sus padres que éste posee".

    - Número 330: N. (heredero) entrega bienes a P. (legitimario), que recibe: "... formalizan la presente para que sirva al N. (heredero) de carta de pago y...

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