Artículos 7 y 8

AutorCarlos J. Maluquer de Motes
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil

LA NO TRANSMISI”N DE LA PROPIEDAD

El contrato de integraciÛn consiste en que una parte entregue el ganado a la otra para que lo engorde. Esto representa que se produce un desplazamiento posesorio del objeto, del integrador al integrado. Desplazamiento por entrega que no puede entenderse nunca como transmisiÛn de la propiedad del mismo al integrado, a pesar de ser cierto que el integrado recibe el ganado en sus propias instalaciones.

Pero, adem·s, si pensamos por un momento que el integrador aporta el pienso para el engorde, resulta que el ganado se ha transformado, por lo que casi podrÌa decirse que se est· en presencia de una nueva ´cosaª y que, el propietario de esta nueva ´cosaª es el integrado y no el integrador. De ser asÌ, no habrÌa contrato de arrendamiento de obra, sino m·s bien de compraventa, cuya propiedad habrÌa adquirido el integrado.

Pero este razonamiento nos llevarÌa a engaÒo, puesto que la obligaciÛn principal que preside el contrato de integraciÛn consiste en una obligaciÛn de hacer una determinada actividad y no la de entregar una cosa futura. De...

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