Artículos 69 y 70

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. CONCESIONES Y AUTORIZACIONES PARA UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTOS DE CAUCES Y ZONAS DE POLICÍA

    En la mayoría de los supuestos de aprovechamiento de los cauces y de las zonas de policía se requiere únicamente autorización administrativa. Sólo en algún caso, en el que el uso es excluyente porque se pretende utilizar en exclusiva algún tramo de río, se establece el otorgamiento de concesión.

    De cualquier modo, el T. C. ha considerado que los artículos 69.1 y 70 son de aplicación meramente supletoria en las Comunidades Autónomas con competencia general sobre los aprovechamientos hidráulicos de las aguas que discurren íntegramente por su territorio, ya que, al referirse a determinados usos especiales o privativos de bienes del demanio hidráulico no establecen reglas imperativas de las concesiones administrativas [fund. 23, 1), de la sentencia del T. C. 227/1988].

  2. AUTORIZACIONES PARA SIEMBRAS, PLANTACIONES Y CORTA DE ÁRBOLES EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

    Las autorizaciones para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del R. D. P. H. y a las siguientes normas:

    Se concretará expresamente la extensión superficial de la siembra o plantación en hectáreas, sus límites, tipo de arbolado y densidad. En el caso de cortas, el peticionario deberá señalar además si realizó personalmente la plantación o si tiene permiso del que la hizo para llevarlas a cabo. Si se tratara de árboles nacidos espontáneamente, indicará la cantidad de madera medida en metros cúbicos.

    A la petición se unirá la siguiente documentación:

    1. Plano a escala de la zona, si la superficie fuera igual o superior a una hectárea.

    2. Croquis de la zona, si fuera inferior a una hectárea.

    3. En su caso, documento justificativo de que el peticionario realizó la plantación o cuenta con autorización del que la hizo (art. 71 del R. D. P. H.).

    En el anuncio de la información pública, si se trata de autorizaciones de siembra, plantaciones o de corta de árboles nacidos espontáneamente, se advertirá la posibilidad de presentar peticiones en competencia e incompatibles con la petición inicial.

    En caso de que se formularan peticiones en competencia con la inicial e incompatibles con ella, se resolverá sobre la base de dar preferencia al propietario colindante con el cauce, salvo que se haya presentado petición en competencia por alguna entidad pública y para fines de utilidad pública, en cuyo caso se dará preferencia a la misma. Si la adjudicación no se hiciera a favor del peticionario inicial, el adjudicatario vendrá obligado a indemnizar al primero los gastos realizados, debidamente justificados.

    Las autorizaciones para siembras y plantaciones se otorgarán por un plazo máximo igual al del ciclo vegetativo de la especie correspondiente.

    Al amparo de estas autorizaciones no se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración.

    La corta de árboles nacidos espontáneamente quedará sometida al canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico, establecido en el artículo 104 de la Ley de Aguas.

    Los derechos del beneficiario, en caso de revocación, se limitarán al aprovechamiento de los árboles o plantas en el estado en que se encuentren al producirse aquélla (art. 72 del R. D. P. H.).

  3. AUTORIZACIONES PARA UTILIZACIÓN DE PASTOS

    Las autorizaciones para utilización de pastos en el dominio público hidráulico seguirán los trámites señalados en los artículos 52 y 53 del R. D. P. H., con las siguientes especialidades:

    A la petición se unirá documentación análoga a la señalada en el artículo 71 del R. D. P. H. para las plantaciones y cortas. La información pública se practicará...

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