Artículos 564 a 566

AutorJuan Roca Juan
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil y Abogado
  1. Consideración general y antecedentes DE LA SERVIDUMBRE DE PASO

    El paso forzoso se concede en el Código en dos supuestos concretos: cuando la situación física de un predio es tal que, enclavado entre otros ajenos, no tiene salida a camino público, y cuando fuere indispensable el paso de materiales por predio ajeno para «construir o reparar algún edificio» (art. 569) 1 Supuestos ambos en los que la ley concede la facultad de exigirlo sobre la base de una necesidad típicamente reconocida: el paso o acceso al propio predio, aunque la segunda no reúne los caracteres de una verdadera servidumbre, sino más bien de una limitación consistente en privar de la facultad de exclusión, temporalmente, al propietario obligado por razones de vecindad entre predios e interés privado.

    Mas, aun en el caso de finca enclavada, sin salida a camino público, este artículo 564 distingue también entre la servidumbre de paso continuo «para todas las necesidades del predio dominante», estableciendo «una vía permanente», y la que se limita al «paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras», y «para la extracción de sus cosechas», «sin vía permanente», que matizan en sus presupuestos y en sus consecuencias tipos distintos de servidumbre de paso.

    Además, el «derecho de paso» aparece en ocasiones atribuido -como quedó expuesto- no con el carácter y sustantividad de una servidumbre en sí misma, sino con el carácter accesorio de otras servidumbres (adminicula servitutis) o, si se quiere, como facultad integrante de la posición jurídica que corresponde al titular de una servidumbre de distinta naturaleza, para la que el paso es necesario. Tal ocurre respecto a las servidumbres de «saca de aguas y abrevadero», en el artículo 566; respecto al acueducto, en el artículo 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Y, en fin, puede atribuirse paso accesorio cuantas veces sea preciso al ejercicio de una servidumbre, típica o atípica, por declaración expresa del artículo 542, ya comentado.

    La servidumbre forzosa de paso, como figura abstracta, parece no existió en el Derecho romano, sino que, con carácter voluntario, conoció varias servidumbres: concretamente, las de iter, via y actus (paso a pie, a caballo o en litera; paso con toda clase de vehículos y arrastre de maderos, y el paso con bestias y ganados, respectivamente)2, criterio opuesto al del Derecho moderno, en el que la servidumbre de paso representa un derecho de contenido variable, según el título, en la constituida voluntariamente, o conforme a lo que baste a las necesidades del predio dominante, en las de constitución forzosa.

    Concretamente a la servidumbre forzosa de paso se le asigna como origen una posterior generalización de un texto de Ulpiano (Dig. XI-7, pr. 12) referente al iter ad sepulcrum, aunque también se ha señalado que, más bien que una generalización del texto, es creación del Derecho posterior, porque el sistema romano de la limitado, en los fundos rústicos (que dejaba siempre una zona neutra para el paso), y el del ambitus, que rodeaba las edificaciones urbanas -Ínsula-, la hacían innecesaria. Cierto que podía constituirse una servitus itineris, pero nada tenía de común con el paso establecido por los límites, porque éstos eran vías públicas, mientras que aquéllas eran vías privadas3. En todo caso, no se trataba de servidumbre forzosa de paso, en el sentido del Derecho moderno.

    En España se citan precedentes en algunos Fueros municipales y otras fuentes locales, y en fuentes normativas de carácter general4. Las Partidas trataron la servidumbre de paso en el Título XXXI de la Partida 3.a, pero se ocuparon de las de «senda», «carrera» y «vía», que existieran con carácter permanente en los fundos como derivadas de un pacto o adquiridas por usos antiguos, omitiendo la servidumbre forzosa.

    Parece que el Código francés recogió el paso forzoso de algunas costumbres de los países de la Francia septentrional (Amiens y Lille), cuyas reglas fueron sustancialmente acogidas, completándolas por leyes posteriores.

    Así, aparece en el Proyecto de Código civil de 1851, en España, cuyos artículos 506 y 507 declaraban el «derecho a exigir paso» y el «deber de dar paso» «a las tierras interiores por el punto menos perjudicial al predio sirviente...», pasando al Código civil en los artículos que se comentan (arts. 564-568).

    La jurisprudencia ha puntualizado que tales normas son de aplicación a la servidumbre «forzosa» de paso, pero que son inoperantes para las de constitución voluntaria, en las que hay que atenerse al título constitutivo o recognoscitivo de la servidumbre indagando el sentido del negocio conforme a las reglas del Código que regulan la interpretación de los contratos 5. Lo que es lógico, porque el hecho de que el Código regule un instituto general de paso forzoso no excluye que, con carácter voluntario, se pacte y constituya una servidumbre de paso en la forma y modo que los dueños tengan por conveniente (art. 594).

  2. Presupuestos de constitución

    1. El enclave

      Los presupuestos de constitución de la servidumbre forzosa de paso pueden sintetizarse así: Que se pida en beneficio de una finca enclavada entre otras de distinto propietario, sin salida a camino público; que preceda («previa») la correspondiente indemnización.

      El «enclave» entre otras ajenas y la carencia de salida a camino público son justamente los que determinan la «necesidad» típica que la ley...

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