Artículos 433 a 435

AutorAntonio Martín Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Posesión de buena fe y posesión de mala fe

Antes de introducirnos en la exégesis del artículo 433 es menester precisar que la distinción entre poseedor de buena y mala fe contenida en el mismo comporta un régimen jurídico diferenciado no sólo en el ámbito del propio Título V del Libro II, sino incluso fuera de él. En particular, cabe hablar de tres órdenes de regímenes jurídicos posesorios que toman a esa dualidad en consideración:

a) El régimen liquidatorio de la posesión recogido en los artículos 451 al 458 del capítulo III, Título V, Libro II (De los efectos de la posesión).

b) El régimen de equivalencia al título del artículo 464.

c) El régimen de la prescripción adquisitiva o usucapión, recogido en el Título XVIII del Libro IX, y en particular en los artículos 1.940, 1.950, 1.951, 1.955, 1.957 y 1.959.

En esta última sede es significativa la remisión del artículo 1.951 a los artículos 433 y siguientes, aunque no vamos a entrar en la discutida cuestión de si son los mismos conceptos de buena y mala fe, pergeñados en el Título V del Libro II, los que juegan en sede de usucapión, o si son exactamente los mismos.

El artículo 433 recoge --en su formulación de alcance general--la distinción entre posesión de buena y posesión de mala fe. Y centrare- mos el comentario en el poseedor de buena fe; el concepto de poseedor de mala fe es negativo y determinado por la carencia de las condiciones que la buena fe requiere. Por ello quizás, como opina Barassi1 es superflua la definición que de él se formula en el segundo apartado del artículo 433.

Como previa a esta diferenciación sitúan algunos autores la de posesión justa y posesión injusta, entendiendo por la primera la basada en un derecho a poseer, o llamado ius possidendi (por ejemplo, la del propietario, usufructuario, arrendatario, etc.); posesión injusta, en cambio, la que se mantiene sin el correspondiente derecho a poseer, como contraria a derecho. Es sólo dentro de la categoría de la posesión injusta que puede distinguirse, seguidamente, entre posesión de buena fe y posesión de mala fe2.

Comúnmente, sin embargo, suele entenderse la posesión justa como posesión no viciosa, adquirida legítimamente sin vicio jurídico externo, o sea, nec vi, nec clam, nec precario, según la técnica romana3; la posesión injusta se identifica con la viciosa, adoleciendo en su adquisición de alguno de aquellos vicios o defectos. Por tanto, en cuanto libre de estos concretos vicios y siguiendo esta terminología, una posesión de buena fe ha de considerarse como posesión justa --aunque no se corresponda con un derecho a poseer--y, en efecto, en el Derecho romano post-clásico la iusta possessio se identifica muchas veces con la possessio bonae fidei4.

Por ello, aunque sea cierto que el concepto de persona de buena fe sólo alcanza relieve referido a la posesión sin derecho a poseer5, aplicarle por ello el calificativo de posesión injusta puede crear confusión con la tradicional terminología romanista que --repito-- lo utiliza en otro sentido y aporta textos en que la posesión de buena fe, por serlo, es calificada de posesión justa.

En efecto, la calificación de la posesión como de buena o mala fe tiene como presupuesto la carencia de derecho a poseer. Y ello, en los tres ámbitos en que hemos visto que actúa tal régimen. En el del artículo 464, ya que sólo si el poseedor carece de título para poseer tiene sentido que el precepto le otorgue uno por equivalencia. En el de la usucapión, también por un imperativo lógico, ya que el poseedor que recurre a tal modo adquisitivo evidencia con ello la carencia de otro que pueda legitimar su posesión en el correspondiente concepto. Y en el régimen liquidatorio de la posesión, su propia esencia exige que estemos ante un ex poseedor (no de otra forma puede liquidarse), y específicamente ante uno que ha sido derrotado en su posesión, normalmente por la reivindicatoría del propietario. Elocuentes en esta dirección son algunos preceptos en los que aparecen, como dicciones contrapuestas, las de: propietario frente a poseedor de buena fe (art. 452, 3.cr párr.), vencedor en la posesión frente a poseedor de buena fe (artículo 453, 2.º párr.), y poseedor legítimo frente a poseedor de buena fe (art. 455).

De los preceptos que acabamos de citar se deduce a contrario que la calificación jurídico-legal de la posesión de buena o mala fe es la de posesión ilegítima (455, a contrario), posesión derrotada o vencida (453,2.º párr., a contrario) o posesión por el no propietario (452,3.cr párr., a contrario). Además, del artículo 435, in fine, se deduce la calificación de posesión indebida. Dar un paso más y calificar esa situación como de posesión injusta es --como dice el autor que anotamos--enturbiador, ya que comúnmente se asimila la posesión justa a la exenta de vicios, mientras que, en nuestro caso, si tachamos esa posesión de buena o mala fe como injusta no queremos significar que sea viciosa.

En efecto, el vicio de una situación posesoria no se predica de ésta, sino de su origen, del momento adquisitivo. En concreto, es la adquirida en contra de la voluntad del anterior poseedor, unde vi, clam o precario. Si, adelantándonos al orden del comentario, observamos que el primer párrafo del artículo 433 sitúa la cuestión de la buena o mala fe en la existencia de un vicio que invalide el título o modo de adquirir, caeremos en la cuenta que una cosa es ser un poseedor vicioso (en tanto se ha adquirido la posesión viciosamente) y, otra muy distinta, ser un poseedor cuyo título o modo de adquirir está viciado. De ahí, insisto, la conveniencia de reservar la denominación de posesión viciosa para el primer caso y hablar, en el que ahora nos ocupa, de posesión ilegítima o indebida. Al respecto, y como ejemplo de la imprecisión terminológica en que se mueve esta cuestión, podemos citar la S. T. S. de 13 febrero 1984, en cuyo texto considerado afirma, incidentalmente, que el segundo párrafo del artículo 433 se refiere al conocimiento del vicio que invalida la posesión. Observe el lector que se atribuye el vicio a la posesión y no al título o modo de adquirir, que es de quien se predica realmente en el citado precepto. Consecuentemente, lo inválido nunca puede ser la posesión, sino el título por el que se posee. Amén de que la posesión, como situación de hecho, no admite categoría de la validez.

En el artículo 433 se destacan dos elementos sobre los que se construye el concepto de posesión de buena fe: 1. El estado psicológico del poseedor en ignorancia; 2. La realidad sobre que la ignorancia versa.

  1. El error

    El poseedor ha de encontrarse en ignorancia, según el artículo 433.

    Pero en el artículo 1.950 del Código civil, en la regulación de la usucapión, se dice que --la buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona da quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio--.

    A primera vista las dos definiciones parecen requerir actitudes mentales contrapuestas en el poseedor, tales como son ignorar y creer. Sin embargo, ambas se presuponen recíprocamente, como las dos vertientes de una actitud psicológica fundamentada en el error.

    Porque la ignorancia que se reclama del poseedor por el artículo 433 no ha de entenderse, literalmente, como --un estado de absoluta negación, de completa inacción del pensamiento--6. No se indica la falta de todo conocimiento, continúa Pugliese, sino la disconformidad entre el verdadero estado de las cosas y la noticia que sobre él tiene el poseedor.

    Presupuesto de la buena fe es --ignorar lo verdadero y, por tanto, suponer lo falso--, dice Bonfante7, pues se sustituye a la exacta representación de las cosas una errónea representación de ellas. Y la ignorancia inconsciente de una realidad implica la creencia en una realidad distinta a la verdadera, o sea, un error, concluye Mengoni 8. En suma, el error, que es determinante del estado psicológico del poseedor de buena fe, tanto se manifiesta en ignorar lo que es (art. 433) como en creer lo que no es (art. 1.950).

    Nuestros autores y jurisprudencia convienen en aparejar, sobre tales bases, dos aspectos, positivo y negativo, de la buena fe9, correspondiéndose a las citadas normas. Por lo que toca a la jurisprudencia, declara la sentencia de 24 mayo 1956 que la buena fe --entraña dos aspectos, uno positivo, a que se refiere el artículo 1.950 del citado Código, diciendo que es la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella, y podía transmitir su dominio, y otro negativo que se define en el artículo 433 del mismo cuerpo legal, que reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir existe vicio que lo invalide...--. En el mismo sentido las de 22 diciembre 1961, 3 octubre 1963, 2 julio 1965 y 28 junio 1966.

    1. La esencia de la buena fe

    Se advierte, de otra parte, que la noción de la buena fe en la posesión, como estado psicológico, se formula en términos distintos a los que la definen en otros dominios del Derecho civil, y particularmente en materia de cumplimiento contractual, donde el artículo 1.258 la supone como noción ética o moral, relativa a un comportamiento y valorativa de él, pues deberá ser moralmente bueno o recto (también artículo 7, 1.º, del C. c).

    Sobre la esencia de la buena fe sostuvieron Wachter10 y Bruns11 una famosa polémica, originando abundante literatura posterior. Representa el primero la llamada concepción psicológica, y la ética el segundo, llevada ésta a su desarrollo por Bonfante12.

    Los autores que renuncian a una idea unitaria de la buena fe en el Derecho privado, reconociéndola como de naturaleza y función variable en los distintos supuestos en que es tomada en cuenta, encuentran en su definición posesoria el paradigma de su concepto psicológico, sólo fundado en la convicción errónea 13.

    Hay que señalar, sin embargo, que algún Código que anteriormente contenía una definición desde el punto de vista psicológico, ha adoptado posteriormente, en este terreno, el punto de vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR