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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo Sexto. De la Fe de Vida o Estado
Artículos 363 a 364
Autor | José María Ferrer de la Puente |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Madrid |
En el comentario al artículo 97 de la L. R. C., y en concreto a su último párrafo, referido a la especialidad que dentro de los expedientes gubernativos presenta el denominado de fe de vida, soltería o viudez, ya se hizo una alusión a que, en la práctica, tal tipo de expedientes no se concibe ni utiliza en los términos reflejados en el precepto; quedando limitadas las actuaciones relacionadas con la fe de vida y estado a la simple expedición del impreso corrientemente conocido como «fe de vida» por la generalidad de las personas.
Tal realidad comporta que en el examen de los dos artículos se deba exponer exclusivamente lo que constituye dicha práctica; pues aunque la misma suponga una simplificación de los trámites, e incluso un incumplimiento de lo dispuesto en los preceptos legales, no es menos cierto que es una práctica ya habitual desde hace mucho tiempo en todos los Registros Civiles. Lo que obedece, entre otros motivos, a la imposibilidad real de cumplir alguna de las exigencias legales, fundamentalmente en los Registros Civiles de las grandes ciudades, en los que la demanda del referido impreso alcanza cifras muy elevadas.
A mayor abundamiento debe señalarse -y con ello entramos en el examen del art. 363 R. R. C.- que al margen de la fe del Encargado reflejada en el impreso de la fe de vida o estado, con un valor de simple presunción, y que certifica respecto de la vida y el estado de una persona, los restantes procedimientos para acreditar aquélla o el concreto estado civil, o bien son utilizados de forma limitada o bien encuentran serios obstáculos para su admisión.
En algunos casos el motivo viene determinado por la sencillez del trámite; la obtención de una fe de vida exige un procedimiento muy sencillo, como se explicará, mientras que puede resultar más complicado para muchas personas redactar, por ejemplo, una declaración jurada. Siendo también evidente que para los organismos ante quienes deban acreditarse la vida o el estado civil, resulta más cómodo admitir un impreso recogido en un modelo oficial y cuyo contenido resulta conocido.
Y, en último término, lo cierto es que una pluralidad de organismos de todo tipo, incluso oficiales, pese a la prohibición que directamente les afecta conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 363, no aceptan más justificación que la aportación de la fe de vida. Dejando en realidad muy vacíos de contenido procedimientos tales como la comparecencia o la simple afirmación solemne del...
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