Artículos 160 y 161

AutorLuis Roca-Sastre Muncunill
Cargo del AutorNotario de Barcelona
  1. La sustitución ejemplar o cuasi-pupilar

    La sustitución ejemplar o cuasi-pupilar, con arreglo al artículo 160 de la Compilación de Cataluña es la inst4tución de heredero (o la designación de un legatario) que alguno o varios de los ascendientes, paternos o maternos, de un descendiente enajenado mental, al que atribuyen su porción legitimaria correspondiente, otorgan en consideración al mismo, pero a favor preferentemente de persona o personas de determinado parentesco señalado por la ley, por vía de sustitución, en el testamento del mismo ascendiente, relativamente a la propia sucesión del testador y asimismo al caudal del referido descendiente, de no haber éste otorgado anteriormente testamento ni heredamiento universal, en previsión de que este descendiente fallezca sin haber adquirido o recobrado la razón

  2. Indicación histórica

    Hay que afirmar que la sustitución ejemplar en sus inicios consituyó una figura jurídica de índole privilegiada por presuponer concesión graciosa del Príncipe, caso por caso, hasta que el Derecho justinianeo la consagró como figura jurídica de tipo estatutario o institucional. Justinano explica la introducción de este especial tipo sustitutorio en su Instituía (2, 16, 1), así como en el Codex (6, 26, 9) y expone que por razones de humanidad estableció, renovada, esta figura de sustitución hereditaria, que calificó de sustitución introducida ad exemplum pupillaris.

    No obstante, la sustitución ejemplar o cuasi-pupilar ofrece determinadas variaciones en relación -ron la pupilar, especialmente en Cataluña.

  3. Fundamento

    La justificación de la sustitución ejemplar guarda semejanza con la de la sustitución pupilar, pues también se apoya en la ratio básica de evitar que la sucesión intestada se produzca simplísticamente en relación con los bienes provinentes al incapaz en la herencia relicta por sus ascendientes, así como respecto de los demás bienes adquiridos por el propio incapaz. Es el mismo fundamento de la sustitución pupilar, si bien en la sustitución ejemplar la misma funciona como instrumento jurídico que suple la falta de testamentifacción activa del enajenado mental, a que se refiere el artículo 663, 2. º del C. c.

    No obstante en el fundamento moral de una y otra sustitución existe la sustancial diferencia de que la pupilar se basa en la patria potestad, de la que se considera una prolongación, mientras que la ejemplar se basa y justifica en la razón del amor y afecto que sienten los ascendientes respecto de sus descendientes.

  4. Naturaleza jurídica

    La naturaleza jurídica de la sustitución ejemplar o cuasi-pupilar resulta de estas características básicas:

    1. La sustitución ejemplar abarcará tanto los bienes propios o privativos del testador-su stiuy ente como también, en su caso, los bienes propios o privativos que tenga el mismo incapaz al tiempo de ser otrogada la sustitución ejemplar, y asimismo, en su caso, los que ulteriormente haya adquirido el propio incapaz. Así resulta del artículo 160, 1, de la Compilación 1.

      Es de aplicación en este punto lo explicado anteriormente respecto de la sustitución pupilar. Únicamente existe en la sustitución ejemplar la especialidad racional de que la misma no tiene eficacia en su doble juego cuando el descendiente incapaz haya dejado otorgado, gozando de plena capacida anterior, testamento o heredamiento universal, según prevé el artículo 160, 1, de la Compilación.

    2. La sustitución ejemplar, tanto si entraña una verdadera y propia sustitución, por afectar a bienes de la herencia del ascendiente sustituyeme, como si se trata de una disposición testamentaria (institución de heredero o de legatario) efectuada por el ascendiente, en su calidad de comisario legal, respecto de los bienes propios del incapaz, es una disposición testamentaria sujeta a una condición suspensiva, consistente en el hecho de si infurore decesserit, o sea, de que el incapacitado fallezca sin haber recobrado la razón, y, asimismo, sin haber otorgado en estado de salud mental testamento o heredamiento universal válidos.

    3. La sustitución ejemplar, cuando actúa como verdadera sustitución sucesoria, tiene un juego semejante a la sustitución preventiva de residuo, en términos análogos a los explicados en relación a la sustitución pupilar, a los que aquí nos remitimos.

    4. En cambio, cuando la sustitución ejemplar no es tal, sino mera sustitución del testador, la misma consiste en una disposición testamentaria, o sea, una institución de heredero o un ordenamiento de un legado efectuada en su propio testamento por un comisario legalmente autorizado, en el setntido examinado asimismo al tratar de la sustitución pupilar.

  5. Clases

    Al igual que la sustitución pupilar, la ejemplar o cuasi-pupilar puede ser individual y plúrima. Esta última, que supone el nombramento de varios sustitutos, puede estar dispuesta en forma simultánea, en forma sucesiva y en forma mixta, y cuando el llamamiento es de tipo simultáneo esta simultaneidad puede ser absoluta o conjunta, relativa o respe diva y recíproca.

    La sustitución ejemplar, asimismo, puede ser sencilla y comprendida en una cláusula comprensiva de vanas sustituciones sucesorias, denominada esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR