Artículos 649 y 650

  1. Introducción

    He optado por hacer conjunto el comentario de los artículos 649 y 650 porque entre los dos se ocupan de los efectos de la revocación de las donaciones por causa de ingratitud: el primero de ellos regula los efectos que se producen frente a los terceros, y el segundo, los que se dan entre entre donante y donatario.

    En nuestro Código, los efectos de la revocación de donaciones por ingratitud son iguales a los que se dan en el caso de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos, contemplados en el artículo 645 (1), aunque en éste sea distinta la redacción, y extremos que se mencionan expresamente en los artículos 649 y 650, en el citado 645, aunque no aparecen dichos, están comprendidos tácitamente. Por ello hago una remisión general a lo expuesto en el comentario del citado artículo 645, para todos los puntos relativos a los efectos de la revocación de donaciones en caso de superveniencia o supervivencia de hijos, porque lo afirmado entonces vale también para el caso actual de revocación por ingratitud.

    También, como ya se dijo(2), los artículos 649-650 son iguales al 647, 2.°, aunque no lo parezca. Pero ese es un tema sobre el que no tiene utilidad volver ahora.

  2. Examen de cada uno de los párrafos de los artículos 649 y 650 y remisión a los extremos correspondientes del comentario al 645

    Remitiendo, pues, en general a lo dicho en el comentario al artículo 645, para aclarar el espíritu de los 649-650, basta aquí señalar: 1.°, los pasajes de éstos que con distinta letra significan lo mismo que lo que dice aquél; 2.°, lo que omiten, pero vale para ellos lo establecido en el 645; 3.°, lo que dicen y vale también para el 645, aunque éste calle. En concreto:

    1. El párrafo 1.° del artículo 649

      El artículo 649, 1.°, al disponer que, a pesar de la revocación, quedarán «subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la propiedad», significa, como dije para los párrafos 1.° (salvo in fine) y 2° del artículo 643, y por las razones allí expuestas (3), el mantenimiento de las enajenaciones y gravámenes (no sólo, pues, de las hipotecas, aunque tanto el 649, 1.°, como el 645, 2.°, hablen únicamente de «hipotecas»), lo mismo de bienes inmuebles, registrados o no, que de muebles, anteriores al conocimiento (o haber debido tenerlo) de la demanda de revocación por el adquirente de buena fe a título oneroso.

    2. El párrafo 2° del artículo 649

      El artículo 649, 2.°, al...

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