Artículos 24 a 34

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE GESTIÓN Y DE PLANIFICACIÓN

    Son órganos de gobierno de los Organismos de cuenca la Junta de Gobierno y el Presidente.

    Son órganos de gestión, en régimen de participación, para el desarrollo de las funciones que específicamente les atribuye la presente Ley, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de Obras.

    Es órgano de planificación el Consejo del Agua de la cuenca (art. 24 de la Ley de Aguas y 28 del R. A. P. A. P. H.).

  2. JUNTA DE GOBIERNO

    1. Composición

      La Junta de Gobierno de cada Organismo de cuenca estará integrada por:

      1. El Presidente, que será el del Organismo de cuenca. 2.° Dos Vicepresidentes:

        1. El Vicepresidente primero, elegido por los Vocales de la Junta de Gobierno representantes de las Comunidades Autónomas incorporadas al Organismo de cuenca de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Aguas.

        2. El Vicepresidente segundo, que será el Vicepresidente segundo del Consejo del Agua de la cuenca.

      2. Los Vocales:

        1. En representación de la Administración del Estado, un Vocal por cada uno de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, Economía y Hacienda, Agricultura, Pesca y Alimentación e Industria y Energía, así como por los Ministerios de Defensa e Interior, en caso de que dichos Departamentos lo solicitasen.

        2. Las Comunidades Autónomas que hubiesen decidido incorporarse al Organismo de cuenca de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Aguas, estarán representadas en la Junta de Gobierno, al menos, por un Vocal. El total de Vocales representantes y su distribución se establecerá en cada caso en función del número de Comunidades Autónomas integrantes de la cuenca hidrográfica y de la superficie y población de las mismas en ella comprendidas, incluyendo para el cómputo al Vicepresidente primero.

        3. En representación de los usuarios, al menos, un tercio del total de Vocales de la Junta. La representación de los distintos tipos de uso será proporcionada a los respectivos intereses implicados, incluyendo para el cómputo al Vicepresidente segundo.

          En todo caso habrá, al menos, un Vocal representante por cada uno de los usos de abastecimiento de agua, regadíos y aprovechamientos energéticos.

        4. También formarán parte de la Junta de Gobierno el Comisario de Aguas, el Director técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica.

        5. El Secretario general del Organismo, que actuará como Secretario de la Junta, con voz, pero sin voto.

          En los Reales Decretos constitutivos de los Organismos de cuenca se determinará la composición de sus Juntas de Gobierno (art. 29 del R. A. P. A. P. H.). Estos Reales Decretos son los números 924 a 931, de 21 julio 1989, constitutivos de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura, Guadalquivir, Tajo, Guadiana, Duero, Norte y Ebro.

          La designación de los diversos Vocales de la Junta de Gobierno se efectuará del modo siguiente:

        6. Los Vocales por la Administración del Estado serán designados por el Ministro del Departamento que representen.

        7. Los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas serán designados por el órgano autonómico competente al efecto.

        8. Los Vocales representantes de los usuarios serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea de Usuarios, por los representantes de la misma de cada uno de Jos diversos usos del agua (art. 30 del R. A. P. A. P. H.).

    2. Atribuciones

      Corresponde a la Junta de Gobierno:

      1. Proponer el plan de actuación del Organismo.

      2. Formular sus presupuestos.

      3. Concertar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias para las finalidades concretas relativas a su gestión.

      4. Preparar los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua de la cuenca.

      5. Adoptar los acuerdos relativos a actos de disposición sobre el patrimonio del Organismo.

      6. La declaración de acuíferos sobreexplotados y la determinación de los perímetros a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Aguas.

      7. Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por cualquiera de sus miembros (art. 26 de la Ley de Aguas).

      El plan de actuación, una vez aprobado por el Presidente, será elevado, por el mismo, al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para su conocimiento.

      La Junta de Gobierno se reunirá cada vez que la convoque su Presidente y, al menos, una vez cada trimestre (art. 31 del R. A. P. A. P. H.).

  3. PRESIDENTE

    1. Nombramiento y cese

      El Presidente del Organismo de cuenca será nombrado y cesado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo (arts. 27 de la Ley de Aguas y 32 del R. A. P. A. P. H.).

    2. Atribuciones

      Corresponde al Presidente del Organismo de cuenca: a) Ostentar la representación legal del Organismo.

      1. Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse y el Consejo del Agua.

      2. Cuidar que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente.

      3. Desempeñar la superior función directiva y ejecutiva del Organismo.

      4. En general, el ejercicio de cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a otro órgano (arts. 28.1 de la Ley de Aguas y 33.1 del R. A. P. A. P. H.).

        En el marco de los párrafos d) y e) del apartado anterior, le corresponderá de manera especial:

      5. Aprobar el plan de actuación del Organismo.

      6. Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados que preside.

      7. Ejercer las facultades de contratación propias del Organismo.

      8. Autorizar los gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto del Organismo y ordenar los pagos correspondientes.

      9. Desempeñar la Jefatura de Personal y Servicios.

      10. Otorgar las concesiones y autorizaciones de aprovechamiento del dominio público hidráulico y las autorizaciones relativas al régimen de policía de aguas y cauces, excepto aquellas cuya resolución corresponda al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

      11. Aplicar las normas del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en materia de policía de aguas y sus cauces, incluido el régimen sancionador, dentro de los límites de su competencia.

      12. Resolver los recursos administrativos que se deduzcan contra las resoluciones de las Comunidades de Usuarios y del propio Organismo de cuenca con excepción de los que correspondan por su contenido a la Junta de Gobierno del Organismo o al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

      13. Aplicar el régimen fiscal en materia de dominio público hidráulico.

      14. Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los proyectos de obras, instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del Organismo.

      15. Ejercer las funciones expropiatorias en materia de aguas, en los términos previstos en la legislación vigente.

      16. Informar a la Dirección General de Obras Hidráulicas sobre los efectos sociales de los proyectos correspondientes a obras que se encomienden al Oganismo por el Ministerio de Obras Públicas y...

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