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- Tomo IV, Vol 4º: Artículos 1 a 164 Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título I. Disposiciones Generales
- Capítulo II. De la Publicidad el Registro
- Sección Primera
Artículos 23 y 24
Autor | Antonio Pau Padrón...[et al.] |
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SOLICITUD DE CERTIFICACIONES
Los artículos 23 a 34 del R. R. C. están ya destinados exclusivamente a la regulación del régimen de las certificaciones stricto sensu, sin alcanzar, pues, a otras formas de publicidad. No obstante, en cuanto a la solicitud, los artículos 23 y 24 pueden ser aplicados mutatis mutandis a la petición de notas simples y de manifestación del Registro.
En todo caso, la legitimación para formular la solicitud dependerá de que se trate de un supuesto de publicidad amplia o de publicidad restringida (cfr. arts. 17 y 21 R. R. C).
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Regla general
En armonía con el principio general de simplificación administrativa y también con la ausencia de rigorismo formal que caracteriza las actuaciones del Registro Civil en sus relaciones con los particulares, el artículo 23 establece la regla general de que pueden solicitarse las certificaciones oralmente(1). En cualquier caso, el último párrafo del artículo 23, en el que se señala que la solicitud contendrá los datos necesarios para la busca, ha de estimarse aplicable tanto a las solicitudes verbales como a las escritas(2).
Esta necesidad de facilitar los datos necesarios es explicable, porque, mientras no existan Registros unificados para todo el territorio español(3), es imprescindible indicar el lugar del hecho para poder localizar la inscripción. También será necesario indicar, con cierta aproximación, la fecha y, desde luego, los datos de identidad de la persona o personas inscritas. Como advierte Peré Raluy(4): «Convendrá indicar el tipo de certificación que se pide -literal o en extracto- y cuantos datos puedan facilitar la expedición de la certificación o concretar su contenido; de no especificarse la clase de certificación interesada, se expedirá en extracto, aunque será conveniente que los funcionarios que reciban las solicitudes recaben los datos necesarios para subsanar las omisiones de aquéllas.» Sin que puedan darse normas más detalladas en este punto, conviene recordar que hay una obligación reglamentaria de los Encargados de informar a los interesados para facilitarles la publicidad registral.
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Excepción: la solicitud por escrito
Junto a esa regla general, el artículo 23 señala en sus cinco números ciertos casos en los que la solicitud debe formularse por escrito. Es explicable la excepción de los números 1.°, 4.° y 5.°(5), pero no tanto las de los números 2.° y 3.°. El solicitante puede, en efecto, creer que existe la inscripción o que la misma, por tratarse de...
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