Artículos 385 a 387

AutorJuan Roca Juan
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. LOS TRES PRECEPTOS COMO SISTEMA DE NORMAS DIRIGIDO A LOS JUECES PARA LA DETERMINACIÓN DE LINDES: CRITERIOS DOCTRINALES Y EL DEL TRIBUNAL SUPREMO

    Se agrupa el comentario a estos tres preceptos del Código porque constituyen un sistema de normas dirigido a los Jueces, con el fin de limitar el arbitrio judicial en orden a la solución de los conflictos que puedan producirse entre partes, en la práctica del deslinde, o sea, cuando no hay conformidad de los colindantes. Por ello se dice que estos tres preceptos del Código deben aplicarse en el deslinde contencioso judicial, aunque creo que, aun siendo así, ello no excluye que los criterios aquí establecidos sean voluntariamente aplicados en el caso de un deslinde convencional realizado de un modo privado, o con acuerdo de los interesados en un deslinde con intervención judicial.

    El Tribunal Supremo ha considerado que el artículo 385 es «Una de las fuentes de discriminación de lindes» (1), cuyo valor acaso deba matizarse en el sentido de que son de aplicación necesaria para los órganos jurisdiccionales que resuelvan cuestiones de lindes sin que puedan prescindir de ellas, y con el resultado de que toda demanda de deslinde no podrá ser desestimada por el hecho de que no se hayan aportado pruebas acerca del lugar donde debe situarse la línea divisoria: el Juez debe señalar el linde, aplicando el sistema de criterios que estos preceptos establecen, salvo que no se den los presupuestos para el ejercicio de la acción: que no haya confusión de linderos, o falta de legitimación.

    Pretende el Código, en estos tres preceptos, comprender todas las hipótesis posibles, y establece -como antes decía- un verdadero sistema de criterios aplicables, con respecto a los cuales el arbitrio judicial sólo es libre en la apreciación de los datos que estos preceptos mandan tener en cuenta. t

    El sistema de tales criterios se ha concretado de diversas maneras preceptos contemplan los siguientes supuestos: a) que haya títulos suficientes de los propietarios (art. 385), entendiendo por título el documento, y por suficiente, fehaciente(4), el cual puede expresar una demarcación natural, o anterior que puede reconstruirse, o la superficie respectiva: en este caso, si la suma de las superficies tituladas es igual a la suma de superficies en la realidad actual, la línea divisoria que se establezca restablecerá las superficies tituladas; si hay diferencias entre dichas sumas, se distribuye el aumento o la falta entre los predios, proporcionalmente a sus superficies tituladas (art. 387). b) No hay títulos suficientes: Se está a lo que resulte de la posesión (exclusiva) en que estuvieren los colindantes (art. 385). c) Los títulos no expresan el área: Se atenderá, primero a la posesión exclusiva; si no pudiera resolverse por la posesión, se utilizará otro medio de prueba; y si no resulta probada la línea divisoria se distribuirá el objeto de la contienda, en partes iguales (art. 386), y d) que siendo los títulos insuficientes, expresen el área y no pueda resolverse la contienda por lo que resulte de la posesión (exclusiva), se aplicará, igualmente, el artículo 386 (lo que resulte de otro medio de prueba, o en su caso, la distribución por partes iguales).

    Por su parte, el Tribunal Supremo ha estimado el carácter complementario del artículo 387, respecto al artículo 385, y, por tanto, aplicable, incluso, cuando los títulos presentados y los elementos aportados por los litigantes no sean lo bastante expresivos para atenerse a ellos exclusivamente(5), puesto que «... en definitiva el artículo 387 completa el artículo 385, en el caso de discordancia entre los datos escriturados y la efectiva extensión del terreno»(6).

  2. ANÁLISIS DE LOS PRECEPTOS

    1. La expresión «títulos suficientes»

      Afirma el artículo 385 que el deslinde se hará de conformidad con los títulos de cada propietario, y que sólo «a falta de títulos suficientes», por lo que resulte de la posesión en que estuviesen los colindantes.

      De manera que aplicar el criterio de la posesión depende de que no haya títulos, o de que, aun habiéndolos, sean insuficientes, y en este supuesto resulta decisivo lo que se entienda por tales.

      En opinión de algunos autores -según hemos visto(7)-, título «suficiente» equivale a título fehaciente, lo que ofrece la consecuencia de conducir directamente...

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