Artículos 1.543 y 1.546 al 1.582 del código civil
Autor | Juan V. Fuentes Lojo |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo jubilado |
ARTICULO 1.543
En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto
(1).
ARTICULO 1.546
Se llama arrendador el que se obliga a ceder el suyo de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar
(2).
ARTICULO 1.547 (3)
Cuando hubiere comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule
».
ARTICULO 1.548
Los padres o tutores, respecto de los bienes de los menores o incapacitados y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años
(4).
ARTICULO 1.549
Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
ARTICULO 1.550
Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohibe expresamente podrá el arrendador subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador
.
ARTICULO 1.551
Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario
.
ARTICULO 1.552
El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados a no haberlos verificado con arreglo a la costumbre
.
ARTICULO 1.553
Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa.
En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendamiento haya disfrutado de la cosa
.
ARTICULO 1.554
El arrendador está obligado:
1.° A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
2.° A hacer en ella, durante el arrendamiento, todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
3.° A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato
.
ARTICULO 1.555
El arrendatario está obligado:
1.° A pagar el precio del...
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