Artículos 1.767 al 1.768

AutorJuan Roca Juan
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. CONSIDERACIÓN GENERAL

  1. FINALIDAD DE ESTOS PRECEPTOS.

    El autor de las «Concordancias» del Proyecto de Código Civil de 1851 muestra claramente el propósito de estos dos preceptos: desterrar el depósito irregular; que el permiso del deponente, que excluya la prohibición del uso, convierta «desde luego el depósito, en préstamo en las cosas fungibles, y en comodato en las que no lo son», y «no dejar el menor pretexto para resucitar las cuestiones sobre el depósito irregular, o de dinero y otras cosas fungibles», habiéndose redactado el artículo 1.768 -al parecer- tomándolo del artículo 959 del Código austríaco, que el propio García Goyena cita y transcribe1.

    De manera que, en principio, hay que admitir que el Código considera incompatible con el cumplimiento del deber de guardar el servirse de la cosa depositada por parte del depositario, y acaso porque el uso de la cosa no puede entrar en el contenido de la guarda, ni en la detentación del depositario, ya que éste tiene, conserva y guarda la cosa en interés del depositante. Lo que significa que usar o servirse de la cosa depositada infringe el deber de guarda, y lo que hace el artículo 1.767 es expresar concretamente la prohibición de usar que se le impone, y la responsabilidad en que incurre si la infringe.

    En cambio el artículo 1.768, al ponerlo en relación con el anterior, y el último inciso del artículo 1.766, ya comentado, pueden ofrecer, en conjunto, algunas dudas y dificultades.

  2. EL PERMISO DE USO: CONVERSIÓN EN PRÉSTAMO O COMODATO Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO

    Y así, en el artículo 1.767, se alude a un depositario que tenga permiso expreso para servirse de la cosa depositada, mientras que en el 1.768 se afirma que, en ese caso, el tal depósito se convierte en un préstamo o comodato. Lo que puede acaso interpretarse en el sentido de que, al contratar el depósito -inicialmente- pueda el deponente permitir el uso, sin que deje...

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