Artículol 12: Excusa para actuar como jurado

AutorLorena Bachmaier Winter

12. EXCUSA PARA ACTUAR COMO JURADO

Podrán excusarse para actuar como jurado:

1. Los mayores de sesenta y cinco años.

2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.

5. Los que tengan su residencia en el extranjero.

6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.

7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

COMENTARIO

Lorena Bachmaier Winter

Conforme al art. 6 LOTJ, la participación en el Jurado se configura como un derecho-deber. Razones de justicia, sin embargo, abogan por que el deber de participación ceda, cuando concurran determinadas circunstancias que harían excesivamente gravoso para el ciudadano el desempeño de la función de participar en un Jurado. Del mismo modo, cuando el deber de participar en un Jurado puede representar un perjuicio para el interés general, el ciudadano ha de tener la posibilidad de excusarse.

En la LOTJ 5/1995 se ha puesto un gran cuidado en evitar que una errónea regulación del estatuto jurídico de los Jurados pudiera hacer fracasar, o al menos generara el descrédito, de la institución del Jurado. Conociendo nuestra experiencia histórica y el general rechazo de la población española a someterse a la obligación de emitir un veredicto en un proceso penal, se ha puesto especial énfasis en resaltar que la participación en el Jurado es una función de obligado cumplimiento, cuya inobservancia conlleva la imposición de unas sanciones pecuniarias ciertamente elevadas (148).

Sin embargo, el deseo de que la ciudadanía cumpla con ese deber cívico, el deseo de evitar que las excusas sean utilizadas como «vía de escape», no debe necesariamente implicar un sistema de excusas restringido o rígido. El éxito o fracaso de la institución no depende tanto de que las excusas aparezcan señaladas de forma concreta o mediante una claúsula genérica, sino de la correcta aplicación que los Tribunales hagan de este precepto, exigiéndose en todo caso que se acrediten de forma suficiente. Por ello, la configuración de un sistema de excusas amplio, sin precedentes en nuestra experiencia histórica, no puede ser valorada sino positivamente, desde la perspectiva del derecho constitucional de participación y del respeto que ciertos intereses públicos y privados merecen, por encima del deber de participar en la Administración de Justicia.

En los artículos 8 a 11 LOTJ se han enumerado las causas que privan a los ciudadanos del ejercicio de ese derecho. A continuación se analizarán aquellos motivos que el legislador ha configurado como excusas que pueden eximir a los ciudadanos de cumplir con el deber que implica la participación en el Jurado, pero que, en ningún modo, afectan al derecho de participar. Por ello sólo podrán ser estimadas en cuanto sean alegadas —y acreditadas— por los sujetos afectados.

En este precepto se combinan excusas plenamente objetivables y tipificadas como, por ejemplo, la de la edad o la residencia en el extranjero, con otras basadas en motivos subjetivos y genéricos, como el grave trastorno familiar o el desempeño de un trabajo de relevante interés general. La apreciación de estas últimas está sujeta a la valoración que en cada caso realice el Juez Decano o el Magistrado-Presidente. Ello entraña, como se señalará a continuación, el posible riesgo de que se pier- da la homogeneidad en la interpretación de las excusas. No obstante, el legislador ha optado por incluir una serie de normas abiertas, en la convicción de que una participación lo más acertada posible conlleva «un régimen de excusas generoso», confiando su recta apreciación a la prudencia de los Jueces (Exposición de Motivos LOTJ, II).

En cuanto a la alegación de los posibles motivos de excusa, la ley dispone tres momentos diferentes:

1) Después de haberse publicado la lista bienal de candidatos, durante los quince primeros días del mes de noviembre (art. 14 LOTJ). Acerca de la misma resolverá el Juez Decano, sin que quepa recurso frente a su resolución (art. 15 LOTJ).

2) Ante el Magistrado-Presidente, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la citación del candidato para una concreta causa (art. 20 LOTJ). Para la resolución acerca del motivo de excusa se celebrará una vista y en el plazo de tres días el Magistrado-Presidente resolverá acerca de la excusa. No especifica la ley cuál es el recurso que cabe frente a tal resolución (art. 22 LOTJ).

3) Por último, el día señalado para la celebración del juicio oral, el Magistrado- Presidente interrogará nuevamente a los Jurados por si en ellos concurriese alguna causa de excusa (art. 38 LOTJ).

En cuanto a dicha tramitación, debe señalarse que, a efectos organizativos, sería conveniente que el ciudadano alegara la concurrencia del posible motivo de excusa lo antes posible, siempre y cuando la apreciación del mismo no esté en función de una concreta fecha, con el fin de evitar el riesgo de que por esta razón no pueda constituirse el Tribunal del Jurado en la fecha prevista para la celebración del juicio oral. Por ejemplo, sería deseable que las excusas basadas en la edad, así como las posibles objeciones de conciencia, que no dependen de cuándo se fije la fecha para el juicio oral, se adujeran en el primer momento posible.

a) Ser mayor de sesenta y cinco años (art. 12.1 LOTJ). La posibilidad de excusarse por razón de la edad cuenta com amplios precedentes en la experiencia histórica del Jurado en España, fijándose en unos casos en 70 y en otros en 60 años (149). En Francia y en Gran Bretaña, superar los 70 y 65 años respectivamente, también se considera como excusa legal que exime al ciudadano de participar en el Jurado (150). En la actual LOTJ se mantiene esta causa objetiva de excusa, fijándose la edad para excusarse en la edad ordinaria de jubilación, 65 años (151). Vale la pena mencionar que tal motivo de excusa ha sido el más alegado en las reclamaciones presentadas a las listas a candidatos a jurado, representando más del 50% del total de las reclamaciones, por lo que parece que la población española de avanzada edad no tiene gran interés en participar como jurados en la administración de justicia penal (152).

b) Haber desempeñado las funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes (art. 12.2 LOTJ). Aquel ciudadano que ya hubiera ejercido la función de jurado como titular o como suplente dentro de los cuatro años precedentes puede alegar ese motivo como excusa, si aparece designado nuevamente como candidato. La excusa no afecta a aquéllos que hubieran sido seleccionados como candidatos, aunque hubieran tenido que comparecer en una concreta causa, si finalmente no fueron designados. La excusa es admisible sólo respecto de los que efectivamente hubieran cumplido la función de jurado, interpretando que al haber prestado juramento, aunque posteriormente no emitan veredicto, los suplentes también han cumplido efectivamente la función de Jurado (153). Con esta previsión se pretende que la carga pública que supone el desempeño de la función de un jurado, se reparta de forma proporcional entre toda la población favoreciendo una más amplia participación ciudadana, evitando que un mismo ciudadano se vea obigado a formar parte de un Jurado más de una vez cada cuatro años. El legislador ha configurado la previa intervención en el Jurado solamente como excusa y no como causa de incompatibilidad, consciente quizás de que en nuestro país, debido al sistema de selección provincial, y teniendo en cuenta el poco entusiasmo del ciudadano español por participar en esta institución, no existe riesgo alguno de que la función del Jurado se desvirtúe porque sea desempeñada siempre por los mismos ciudadanos (154).

c) Grave trastorno por razón de las cargas familiares (art. 12.3 LOTJ).

Una cláusula genérica como ésta carece de precedentes en la regulación del Jurado en España (155). Sí encontramos un previsión similar en el derecho alemán, donde se contempla la posibilidad de que puedan excusarse aquellas personas que por tener que atender personalmente a las cargas familiares, el desempeño de la función de jurado representa un grave trastorno (156). En otros ordenamientos no se hace referencia expresa a las cargas familiares, pero se entiende que este motivo de excusa está implícito en cláusulas más generales (157).

Diversos autores han advertido de los riesgos que implica una claúsula genérica como la que contempla el art. 12.3 LOTJ, al poder ser utilizada como una vía para eludir la responsabilidad de cumplir con el deber que implica la función del jurado (158). Sin embargo, a tenor del número de reclamaciones estimadas en aplicación del art. 12.3 LOTJ, no parece que la mera alegación de trastornos familiares vaya a servir para eludir la participación en el Jurado (159).

Ciertamente toda norma abierta, en la medida en que deja un mayor margen de discrecionalidad al Juez, genera susceptibilidades, sobre todo en nuestro ámbito jurídico, donde se tiende a desconfiar del prudente arbitrio de nuestros Jueces.

En mi opinión, la inclusión de normas genéricas en determinados casos es conveniente y necesaria para conferir una adecuada protección a diversos intereses, tanto particulares como generales. En el concreto caso que nos ocupa, una excusa como la presente parece plenamente justificada, y si se expresa en términos poco concretos es porque no resulta sencillo prever todas y cada una de las situaciones en que por razones familiares está justificado eximir al ciudadano de cumplir el deber de participar en el Jurado. Es misión de los Jueces determinar en qué circunstancias está justificada la excusa. Ello entraña, sin embargo, el problema de la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR