Artículo 9. Del Secretariado del Gobierno

AutorClaro J. Fernández-Carnicero
Páginas136-142

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1. El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros.

  2. La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados.

  3. La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

  4. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

  5. Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado».

  1. El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia.

1. Concordancias y desarrollo normativo

Real Decreto 808/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia (art. 1.2.b).

Real Decreto 1281/2000, de 30 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia (arts. 3.3.b, 3.6 y S).

Real Decreto 3234/1981, de 29 de diciembre (art. 7).

Los diferentes Reales Decretos de creación de Comisiones Delegadas del Gobierno se vienen refiriendo a la actuación del Secretariado del Gobierno.

Instrucciones para la tramitación de asuntos en los órganos colegiados del Gobierno, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 1996 (no publicadas).

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2. Comentario
2.1. Consideraciones generales

Lo primero que llama la atención de la regulación contenida en el precepto analizado es que el Secretariado del Gobierno se configura no sólo como una función, sino con carácter orgánico («..., como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios ...»). Se prevé además que deberá integrarse en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia (apartado segundo).

Esta situación se debe, sin duda, a que el Ministro de la Presidencia es el Secretario del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la propia Ley del Gobierno1. En cualquier caso, la mención concreta del Ministro de la Presidencia no significa que se petrifique dicha denominación en una norma con rango de ley. Al tratarse la creación de Ministerios de una mate-ria delegalizada -conforme al artículo 2.2.j) de la propia Ley del Gobierno- los nombres de los Departamentos podrán variar debiendo estarse, en todo caso, a las funciones asignadas. De ahí que el artículo 9 ahora analizado prevea como función del Secretariado del Gobierno «la asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros» (en terminología formalmente contradictoria con el ya citado artículo 18.1 del mismo texto).

El Secretariado del Gobierno, como órgano específico, tiene ya una larga tradición en nuestro país. Podemos recordar que entre 1974 y 1987 se consideraba como una Subdirección General2, dependiendo, a partir del Real Decreto 2213/1976, de la Secretaría General Técnica.

Mediante Real Decreto 984/1987, de 24 de julio, el Secretariado del Gobierno pasó a configurarse como una Dirección General, condición que ha mantenido hasta ahora3.

Además de las funciones que le atribuye la Ley del Gobierno, el artículo 5 del Real Decreto 1281/2000 asigna también al centro directivo Secretariado del Gobierno lo siguiente:

- La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

- La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado»

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(es decir, no sólo los emanados del Gobierno, tal y como se prevé en la Ley del Gobierno, sino también cualesquiera otros).

En su organización actual, dependen de la Dirección General del Secretariado del Gobierno dos Subdirecciones Generales:

- Subdirección General del Secretariado del Gobierno.

- Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones.

2.2. Actividad del Secretariado del Gobierno

La actividad de este órgano de apoyo al Gobierno puede diversificarse en tres grandes áreas funcionales que se corresponden, las dos primeras, con previsiones legales, y la última con previsiones...

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