Decreto 98/1998, de 20 de marzo, por el que se modifica el artículo 3.2º del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

El artículo 3, regla 1ª, de la Ley orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de ordenación del comercio minorista, establece que, en el ejercicio de sus competencia, les corresponde a las comunidades autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales contenidos en dicho precepto.

Al amparo de lo dispuesto en dicha ley orgánica, la Xunta de Galicia promulgó el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo, en el inciso final de su artículo 3.2º, que las fiestas locales de cada ayuntamiento se considerarán, en todo caso, hábiles a los efectos de la actividad comercial respondiendo así a una tradición comercial existente en muchos ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

Sin embargo, la declaración de que todos los festivos locales se considerarán hábiles para los efectos de la actividad comercial se opone a las prácticas consuetudinarias de algunos ayuntamientos, en los que aquellas siempre tuvieron un carácter inhábil.

Por lo tanto, la modificación de dicho precepto resulta necesaria para que, con fin de matener vivas las tradiciones locales, sean los respectivos ayuntamientos, como administración que está más cerca de la realidad comercial de cada municipio y que goza de autonomía para la gestión de sus intereses, los que propongan a la Consellería de Industria y Comercio la determinación de los festivos locales que se consideren hábiles para los efectos de la actividad comercial.

En su virtud a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda redactado de la siguiente manera:

2. No...

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