Artículo 7 Intervención judicial
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Páginas | 97-99 |
Page 97
ARTÍCULO 7. INTERVENCIÓN JUDICIAL.
"En los asuntos que se rijan por esta ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que ésta así lo disponga".
En los asuntos que se rijan por la LA no intervendrá ningún Tribunal, salvo en los casos en que ésta así lo disponga; proclamándose así la autonomía del arbitraje respecto de los
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órganos judiciales, contribuyendo a ello el reconocimiento del arbitraje institucional, con reglas procedimentales autónomas, la configuración de la acción de anulación del laudo, la autonomía del Convenio Arbitral respecto del contrato principal, y el poder de los árbitros para decidir sobre su propia competencia (progresivo reconocimiento del principio Kompetenz-Kompetenz).
No obstante, es preciso poner de manifiesto con J. C. Fernández Rozas que son 3 las interacciones posibles de una jurisdicción en el arbitraje, en curso o ya finalizado, concretándose las mismas a que el Juez Nacional puede ser llamado a intervenir en apoyo del arbitraje, completando la competencia de los árbitros en cuestiones vedadas a sus posibilidades; a que el Juez Nacional retiene una competencia natural de control del laudo ya dictado y cuya utilización es dispositiva para las partes; y a que el Juez Nacional puede encontrarse ante la necesidad de pronunciarse sobre su propia competencia, en los casos en que una de las partes, en incumplimiento del Convenio Arbitral pactado, interpone demanda judicial.
La intervención de los órganos judiciales en el desarrollo de las actuaciones Arbitrales se limita al apoyo y control de las mismas; poniéndose así de manifiesto que las actuaciones judiciales y Arbitrales en determinados aspectos que regula la LA son complementarias, como sucede en la designación de los árbitros cuando las partes no se ponen de acuerdo al amparo de lo dispuesto en los arts. 8 y 15.3 LA, en los casos de auxilio judicial para la practica de pruebas...
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- Artículo 6 Renuncia tacita a las facultades de impugnacion.
- Artículo 7 Intervención judicial
- Artículo 8 Tribunales competentes para las funciones de apoyo y control del arbitraje
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