Artículo 143: La iniciativa del proceso autonómico

AutorJosé María Martín Oviedo
Cargo del AutorLetrado del Consejo de Estado
Páginas36-52

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I Elaboración del precepto

Este artículo procede de la agrupación de los artículos 128, apartado 1, y 129, apartados 1 y 2, del Anteproyecto redactado por la Ponencia, que sufrirán distintas modificaciones que, en un extremo muy concreto, zanjará la Comisión Mixta. La correspondencia entre las sucesivas numeraciones de los artículos se muestra en el siguiente cuadro:

Texto Definitivo Anteproyecto Informe Ponencia Comisión y Pleno Congreso Comisión y Pleno Senado
143.1 128.1 136.1 137.1 142.1
143.2 129.1 136.1 y 2 137.2 142.2
143.1 129.2 136.3 137.3 142.3

El precepto, así como los votos particulares y enmiendas al mismo, fueron debatidos en las siguientes sesiones:

- Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados: 14 de junio de 1978. " Pleno del Congreso de los Diputados: 18 de julio de 1978. " Comisión de Constitución del Senado: 12 de septiembre de 1978. " Pleno del Senado: 3 de octubre de 1978.

Una consideración por separado de los distintos apartados permitirá conocer con mayor detalle el proceso de elaboración de cada uno.

Apartado 1

Se refiere este apartado a los distintos entes territoriales que pueden constituirse bajo la forma de Comunidad Autónoma y su redacción definitiva fue proPage 37puesta como enmienda in voce por el Grupo Socialista del Congreso en la Comisión Constitucional.

El artículo 128, apartado 1, del Anteproyecto de la Ponencia, aparte de hablar de "Territorios Autónomos" (que se sustituye con carácter general por el definitivo de "Comunidades Autónomas" en el anexo al Informe de la Ponencia), mencionaba a estos entes por mera remisión a "las diferentes nacionalidades y regiones que integran España" reconocidas en el artículo 2, si bien en su artículo 129, apartado 1, que regulaba la iniciación del proceso autonómico, precisaba que la iniciativa correspondía a "una o varias provincias limítrofes o territorios insulares con características históricas o culturales comunes".

El ponente en representación de Alianza Popular, señor Fraga Iribarne (Manuel), reservó un voto particular que se insertaba dentro de su texto alternativo a la totalidad del Título VIII.

En la tramitación en el Congreso de los Diputados se presentaron 5 enmiendas 1, de las que, según el Informe de la Ponencia, "se consideran atendidas" todas, a excepción de la del señor Letamendía Belzunce, que proponía sustituir "nacionalidades" por "naciones". La aceptación se traduce en una redacción algo diferente en el anexo a aquel Informe, que se aprueba con los votos favorables de los ponentes de Unión del Centro Democrático y Alianza Popular y los contrarios de los representantes de los Grupos Comunista y de la Minoría Catalana. Esta redacción sustituye la antes indicada remisión a las "nacionalidades y regiones" por la mención a las "provincias limítrofes"... (que ya se contenía en el art. 129, apartado 1, del Anteproyecto) y añade los quórums para acordar la iniciativa del proceso autonómico que, con las variaciones sustanciales a que luego me referiré, pasarán al actual apartado 2.

En la Comisión Constitucional del Congreso defendieron sus enmiendas los señores Gómez de las Roces y Letamendía Belzunce, así como su voto particular el señor Fraga Iribarne y, seguidamente, sendas enmiendas in voce el señor Gastón Sanz (Emilio) y, por el Grupo Socialista, el señor Sotillo Martí (Vicente Antonio), siendo esta última la aprobada por 30 votos a favor y 2 en contra. El texto no sufrirá modificaciones posteriores.

En el Pleno del Congreso retiró su enmienda Alianza Popular. El artículo en su totalidad se aprobó por 273 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones.

Los senadores presentaron 3 enmiendas 2, de las que las de los señores Huerta Argenta y Angulo Montes fueron defendidas en la Comisión, que las rechazó. Este apartado fue aprobado según el Dictamen del Congreso por 20 votos a favor y 4 abstenciones.

El señor Huerta Argenta vería también rechazada su enmienda en el Pleno del Senado, que ratificó la redacción aprobada por el Congreso por 159 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones.

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Apartado 2

Este apartado regula el procedimiento para acordar la que, utilizando la expresión del propio texto, se ha dado en llamar "iniciativa del proceso autonómico".

Su redacción inicial se encuentra en el artículo 129, apartado 1, del Anteproyecto y la definitiva fue propuesta como enmienda in voce ante la Comisión Constitucional del Congreso por Unión de Centro Democrático, si bien la Comisión Mixta suprimirá la calificación de "absoluta" con respecto a la mayoría del censo electoral.

El artículo 129, apartado 1, del Anteproyecto refería la iniciativa del proceso autonómico a los Ayuntamientos y no preveía plazo de duración de este proceso.

El ponente en representación de Alianza Popular, señor Fraga Iribarne (Manuel), reservó un voto particular, inserto dentro de su texto alternativo al Título VIII, en el que se exigía también el acuerdo de las Diputaciones y se elevaba a cuatro quintas partes el número de Ayuntamientos que habrían de adoptar los correspondientes acuerdos. El Grupo Comunista propuso asimismo una redacción a este propósito, que se centraba en reducir aquel quórum a la mayoría de los Ayuntamientos.

A este apartado se presentaron en el Congreso de los Diputados ocho enmiendas 3, rechazadas todas ellas por la Ponencia, que introduce en el anexo a su Informe a las Diputaciones y la exigencia de la mayoría "absoluta" con referencia al censo electoral, al tiempo que, en el apartado 2 de su artículo 136, limita la duración del proceso a seis meses.

En la Comisión Constitucional del Congreso defendió su voto particular el señor Fraga Iribarne; voto que será rechazado, lo mismo que las enmiendas defendidas (señores Gómez de las Roces, Letamendía Belzunce y Gastón Sanz), aprobándose por 33 votos a favor y 2 abstenciones la enmienda in voce que, en nombre de Unión de Centro Democrático, presentó el señor Meilán Gil (José Luis), que se convertirá en el texto definitivo, salvo la supresión de la exigencia de "absoluta" para la mayoría del censo electoral, que acordó la Comisión Mixta.

En el Pleno de esta misma Cámara defendieron sus enmiendas los señores Gómez de las Roces y Gastón Sanz, pero se ratificó la aprobación del texto de la Comisión, en la totalidad del artículo, por 273 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones.

En el Senado se presentaron a este apartado 9 enmiendas 4, de las que en la Comisión se defendieron las suscritas por los señores Angulo Montes, Zarazaga Burillo y Galván González (que no se someterían a votación) y las de los Grupos Progresistas y Socialistas Independientes (por el señor 1-Retortillo Baquer, Page 39 Lorenzo), Agrupación Independiente (señor Ollero Gómez, Carlos, quien la retiraría) y Socialista del Senado (señor Sainz de Varanda Jiménez, Ramón). Resultó aprobada esta última por 20 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, añadiéndose así al texto aprobado por el Congreso, básicamente, la iniciación del plazo de los seis meses a contar desde la comunicación al Gobierno.

El Pleno del Senado rechazó la única enmienda defendida respecto de este apartado (la del Grupo Progresistas y Socialistas Independientes, al que representó el señor López Martos, Juan) y ratificó el texto aprobado por la Comisión, aprobando en conjunto todo el artículo por 159 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones.

La Comisión Mixta, como ya ha quedado indicado, volvió al texto del Congreso, suprimiendo, no obstante, de aquél la exigencia de que fuera "absoluta" la mayoría del censo electoral a que el precepto se refiere.

Apartado 3

El texto definitivo de este apartado se contenía ya en el anexo al Informe de la Ponencia, sin que experimente después alteración alguna.

El Anteproyecto fijaba el plazo mínimo en un año. La enmienda del señor 1-Pujalte López (Jesús) (núm. 743) proponía elevarlo a cinco años y referirlo también a "cualquier modificación importante en la estructura o ámbito territorial de las autonomías", lo que la Ponencia aceptó en la primera parte, según ya ha sido expuesto.

El texto fue aprobado en la Comisión Constitucional del Congreso por 33 votos a favor y 2 abstenciones, aprobándose en el Pleno, junto al resto del artículo, por 273 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones.

En el Senado, el Grupo Progresistas y Socialistas Independientes (enmienda núm. 81) pidió su supresión y el señor García Mateo (enmienda 248) propuso una fórmula diferente, en la que el plazo mínimo resultaba ser de tres años. La Comisión rechazó la primera enmienda, única votada, y aprobó este apartado según el texto del Congreso por 22 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención. El Pleno volvió a rechazar la enmienda de aquel Grupo y aprobó el texto, en el conjunto del artículo, por 159 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones.

II Base territorial de las Comunidades Autonomas

Reconocido el derecho a la autonomía en el artículo 2 C.E., correspondía al actual Capítulo III del Título VIII regular el ejercicio de aquél y las particularidades orgánicas y funcionales de los nuevos entes territoriales: las Comunidades Autónomas. En particular, y como primera prevención, había de determinarse qué otros entes, también lógicamente de carácter territorial, podían constituirse como tales Comunidades Autónomas. A este objetivo responde, principalmente, el apartado 1 del artículo 143, que paso a comentar.

Dicho lo anterior, se impone, sin embargo, una precisión inicial: a saber, que, Page 40 fruto de la compleja y "puede decirse" atormentada regulación que la C.E. hace de...

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