Artículo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros

AutorClaro J. Fernández-Carnicero
Páginas223-236

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1. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.

  1. Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.

  2. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.

  3. De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

1. Concordancias

Constitución española. Artículo 98.2.

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión

.

Ley del Gobierno. Artículo 2.2.g).

Instrucciones para la tramitación de asuntos en los órganos colegiados del Gobierno (Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 1996).

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2. Reuniones de los órganos colegiados del Gobierno
2.1. Reuniones del Consejo de Ministros

S. M. el Rey presidirá las sesiones del Consejo de Ministros en el supuesto a que se refiere el artículo 62.g) de la Constitución.

El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.

Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.

El orden del día de las reuniones de carácter decisorio se determinará, igualmente, por el Presidente del Gobierno, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en los epígrafes 3.1.4 y 3.7 de las presentes Instrucciones.

Las reuniones del Consejo se celebrarán ordinariamente los viernes de cada semana.

La remisión de las convocatorias a los miembros del Consejo se efectuará por el Ministro Secretario del mismo.

2.2. Reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno

La presidencia de las Comisiones Delegadas del Gobierno corresponde al titular del órgano superior que se determine en las correspondientes normas reguladoras.

Las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno podrán tener carácter decisorio o deliberante.

La convocatoria y el orden del día de las reuniones de estos órganos cole-giados se determinarán por su Presidente.

Corresponde al Secretario del Gobierno, en relación con las reuniones de las Comisiones Delegadas:

  1. La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de la Comisión.

  2. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

  3. La colaboración con las Secretarías Técnicas en la organización de las reuniones.

    Corresponde a las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno:

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  4. La elaboración y formalización de las actas.

  5. La distribución de los expedientes, informes o asuntos que hayan de ser sometidos al conocimiento, deliberación o decisión de las Comisiones Delegadas.

  6. El archivo y custodia de la documentación a que se refiere el apartado anterior.

  7. El archivo y custodia de un duplicado de las convocatorias, órdenes del día y actas.

    Las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se celebrarán ordinariamente los jueves de cada semana, y las correspondientes a las restantes Comisiones Delegadas en las fechas que determinen sus Presidentes.

2.3. Reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

La presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde al Ministro de la Presidencia, ejerciendo la secretaría de este órgano colegiado el Subsecretario de la Presidencia.

La convocatoria y el orden del día de las reuniones se determinará por el Ministro de la Presidencia.

Las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios tienen carácter preparatorio de las sesiones del Consejo de Ministros.

El cometido de la Comisión es de carácter general. En consecuencia, todos los asuntos que vayan a someterse a la aprobación del Consejo de Ministros deben ser examinados por aquélla. Quedan exceptuados de este trámite: a) los nombramientos de altos cargos y los que vayan a efectuarse mediante Real Decreto; b) los ascensos del personal militar o de funcionarios civiles; c) los indultos, y d) aquellos asuntos que, por su especial naturaleza o excepcional urgencia, decida el Presidente del Gobierno someter directamente al Consejo de Ministros, por propia iniciativa, o a solicitud del titular de un Departamento. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.

Los Subsecretarios informarán a los Ministros acerca de la totalidad de los asuntos debatidos en cada sesión.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán ordinariamente los miércoles de cada semana, correspondiendo a su Presidente la fijación del orden del día.

Cuando algún Secretario de Estado o Subsecretario no pueda asistir a una reunión será sustituido, siempre que sea posible, por otro miembro de la Comi-

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sión perteneciente al mismo Departamento. Si se ausentan todos los representantes de un Departamento podrán ser sustituidos, previa autorización del Presidente de la Comisión, por el Subsecretario de otro Ministerio.

La inasistencia a las reuniones se comunicará al Presidente de la Comisión, antes de la celebración de las mismas.

3. Clases de asuntos
3.1. Clasificación

Los asuntos sometidos al conocimiento, deliberación o decisión de los Órganos Colegiados del Gobierno se clasifican de la siguiente forma:

  1. Proyectos de disposiciones de carácter general:

    1. Anteproyectos de leyes.

    2. Proyectos de Reales Decretos-leyes.

    3. Proyectos de Reales Decretos legislativos.

    4. Proyectos de Reales Decretos.

  2. Proyectos de disposiciones de carácter singular.

  3. Propuestas de acuerdos.

  4. Informes.

3.2. Criterios de clasificación

Para la correcta clasificación de los asuntos deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios interpretativos:

  1. Los proyectos de disposiciones de carácter general se incluirán como tales en el apartado que les corresponda.

  2. Los actos singulares que hayan de adoptar la forma de Real Decreto se agruparán en el apartado denominado «Proyectos de disposiciones de carácter singular».

    Se incluirán en este apartado los nombramientos y ceses de altos cargos, los ascensos del personal militar o funcionario, la concesión de indultos, el otorgamiento de condecoraciones y, en general, todos los actos singulares que, por disposición legal, hayan de revestir la forma de Real Decreto.

  3. Las resoluciones o decisiones carentes de carácter normativo, y que constituyan actos de trámite o de régimen interno de la Administración, adoptarán la forma de acuerdo.

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    Se consignarán en este apartado las autorizaciones en materia de tratados y convenios internacionales, las decisiones sobre recursos de inconstitucionalidad y requerimientos de incompetencia, las convalidaciones de gastos, las habilitaciones y dispensas en materia de nacionalidad, las decisiones relacionadas con los procedimientos de extradición, la conformidad para la celebración de contratos, la resolución de...

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