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Artículo 31 Falta de comparecencia de las partes
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Páginas | 181-182 |
Page 181
ARTÍCULO 31 FALTA DE COMPARECENCIA DE LAS PARTES.
"Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin alegar causa suficiente a juicio de los árbitros:
-
El demandante no presente su demanda en plazo, los árbitros darán por terminadas las actuaciones, a menos que, oído el demandado, éste manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretensión.
-
El demandado no presente su contestación en plazo, los árbitros continuarán las actuaciones, sin que esa omisión se considere como allanamiento o admisión de los hechos alegados por el demandante.
-
Una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas, los árbitros podrán continuar las actuaciones y dictar el laudo con fundamento en las pruebas de que dispongan".
Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin alegar causa suficiente a juicio de los árbitros, el demandante no presente su demanda en plazo, aquellos darán por
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terminadas las actuaciones, a menos que, oído el demandado, éste manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretensión.
La inactividad inicial u originaria si procede de las dos partes, hemos de entender que el arbitraje no tiene objeto, pero si aquella procede de una sola de las partes ha de dictarse el laudo correspondiente; y la inactividad sobrevenida con posterioridad a la formulación de pretensiones por una o por las dos partes, tampoco impide el dictado del laudo, que habrá de hacerse necesariamente.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin alegar causa suficiente a juicio de los árbitros, el demandado no presente su contestación en plazo, aquellos continuarán las actuaciones, sin que esa omisión se considere como allanamiento o admisión de los hechos alegados por el demandante, que deberá probar los mismos.
Santos Vijande al formularse la pregunta de si es procedente la declaración de rebeldía en el procedimiento Arbitral...
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- De la sustanciacion de las actuaciones arbitrales
- De la sustanciación de las actuaciones arbitrales
- Artículo 24 Principios de igualdad, audiencia y contradiccion
- Artículo 25 Determinación del procedimiento
- Artículo 26 Lugar del arbitraje
- Artículo 27 Inicio del arbitraje
- Artículo 28 Idioma del arbitraje
- Artículo 29 Demanda y constestacion
- Artículo 30 Forma de las actuaciones arbitrales
- Artículo 31 Falta de comparecencia de las partes
- Artículo 32 Nombramiento de peritos por los arbitros
- Artículo 33 Asistencia judicial para la practica de pruebas
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