El artículo 266 el Código Civil

AutorCristina Fuenteseca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense

XVII. EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL

  1. FUNDAMENTO DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL (576)

    El conjunto de preceptos que el Código civil dedica a la tutela se inspiran en la «guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores e incapacitados» (577), así como en el «beneficio del tutelado» (578). El ejercicio de la tutela está basado en la confianza (579). Hualde Sánchez (580) expone las razones en que se apoya el artículo 266: «Uno de los principios inspiradores de la regulación de la tutela, es el de conseguir que exista la máxima transparencia en las relaciones patrimoniales entre el tutor y el tutelado, evitando toda posible fuente de confusión. Principio que se manifiesta desde el momento mismo de la constitución de la tutela, inhabilitando para el desarrollo del cargo a los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito sobre la titularidad de los bienes, o le adeudaren sumas de consideración (art. 244.4.º C.C.). Que se patentiza, después, condicionando el ejercicio de la tutela por medio de la prohibición del establecimiento de relaciones jurídicas entre tutor y tutelado, aunque se intente salvar el posible conflicto de intereses, con la intervención de un defensor judicial… Y es este principio, en fin, el que ha de tenerse en cuenta, así mismo, en el cumplimiento de lo establecido en este artículo, con respecto a una de las obligaciones del tutor que más relación tiene con las garantías del tutelado; la de hacer inventario. El tutor, en garantía del tutelado fundamentalmente, está obligado a hacer inventario fiel y exacto de los bienes de cuya administración va a ocuparse…». Se trata, en suma en el artículo 266, y siguiendo a Hualde Sánchez, de lograr la máxima transparencia en las relaciones patrimoniales entre tutor y tutelado, constituyendo el inventario una garantía para el tutelado. A juicio de Lete del Río (581), el artículo 266 pretende aclarar las relaciones patrimoniales existentes entre tutor y tutelado «en cuanto que cada relación de crédito o deuda constituye una posible fuente de conflicto de intereses entre ellos. Se pretende evitar la simulación de créditos en contra del pupilo». En el mismo sentido parece pronunciarse Serrano Alonso (582).

  2. EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL ¿CONTEMPLA UNA RENUNCIA, UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM O UNA SANCIÓN?

    La doctrina se encuentra dividida: a juicio de algunos autores, aparecen vinculadas las nociones de presunción y renuncia (583). Otros operan con la idea de una presunción iuris tantum (584), o que se trata de una renuncia (585). Sin embargo, tomando como punto de partida lo expuesto anteriormente al examinar el fundamento del artículo 266 del Código civil, resulta que la particular regulación de la tutela, la confianza inherente al cargo de tutor, la diligencia que su desempeño requiere, el beneficio y protección del tutelado, conducen a concluir en torno al carácter de sanción (586) del efecto recogido en el citado artículo 266 Código civil (587).

    Creo que la situación es distinta de la problemática de la condonación (588) analizada hasta este momento, en que únicamente había un acreedor y un deudor, pero no interfería, además, una función de confianza como la tutela. La situación se complica porque prima el beneficio del tutelado (menores e incapacitados, artículo 215 del Código civil) y las peculiaridades del ejercicio del cargo de tutor. Luego la solución también habrá de ser...

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