El artículo 1187 del Código Civil

AutorCristina Fuenteseca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense

VII. EL ARTÍCULO 1.187 DEL CÓDIGO CIVIL

El artículo 1.187 encabeza la Sección Tercera, Capítulo IV, Título I, del Libro IV del Código civil. Sistemáticamente queda ubicada la regulación de la condonación entre la Sección Segunda cuya rúbrica es «De la pérdida de la cosa debida» y la Sección Cuarta «De la confusión de derechos». Se sigue, por tanto, el orden establecido en el artículo 1.156 del Código civil al enumerar las causas de extinción de las obligaciones.

El artículo 1.187 (232) del Código civil es susceptible de ser dividido en dos partes, con arreglo a sus respectivos párrafos. En este sentido, el primer párrafo se ocupa de la distinción entre condonación expresa o tácita (233), siendo ésta la única clasificación de la remisión recogida en los preceptos que el Código civil dedica a la condonación (234). Es decir, que los tipos de remisión y su división en total o parcial, inter vivos o mortis causa… son citados por la doctrina (235) y no en los artículos 1.187 hasta 1.191 del Código civil (236).

Sin embargo, la mencionada distinción entre condonación expresa y tácita es suficiente para ofrecer la clave del asunto, pues, con ella, se regula la distinción entre el acuerdo gratuito de extinción que constituye un contrato de condonación y la renuncia unilateral del acreedor que puede ser expresa o tácita.

El segundo párrafo del artículo 1.187 del Código civil relaciona la condonación con la donación. Me remito al apartado anterior (237) donde intento ahondar en este punto y la problemática que plantea.

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232 Artículo 1.187: «La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.—Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación».

233 ÁLVAREZ CAPEROCHIPI: Curso de Derecho de Obligaciones, I, op. cit., p. 146: «… el artículo 1.187 CC resuelve con gran acierto el fin que se...

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