Artículo 11 Bis arbitraje estatutario

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas124-125

Page 124

ARTÍCULO 11 BIS ARBITRAJE ESTATUTARIO (introducido por la LO 11/2011, de 20 de mayo).

"1. Las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas se planteen.

  1. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones en que se divida el capital social.

  2. Los estatutos sociales podrán establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución Arbitral".

I Posibilidad de las sociedades de capital de someter a arbitraje los conflictos que se planteen en ellas

Las sociedades de capital pueden someter a arbitraje los conflictos planteados en ellas; admitiéndose la clausula Arbitral incorporada a los estatutos sociales según lo declarado por la STC 9/2005, de 17 de enero, como se ha puesto de manifiesto en el estudio del art. 1 LA en el apartado III, referente a la aplicación supletoria de la LA a los arbitrajes previstos en otras leyes (Arbitraje especial en materia de sociedades).

II Requisitos para la introducciónen los estatutos sociales de la clausula Arbitral

La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones en que se...

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