Artículo 11 Conveno arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas120-124

Page 120

ARTÍCULO 11 CONVENIO ARBITRAL Y DEMANDA EN CUANTO AL FONDO ANTE UN TRIBUNAL (apartado 1 redactado por la Ley 11/2011, de 20 de mayo). "1. El Convenio Arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.

El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda en las pretensiones que se tramiten por el procedimiento del juicio ordinario, o en los diez primeros días posteriores a la citación para vista, para las que se tramiten por el procedimiento del juicio verbal.

  1. La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones Arbitrales.

  2. El Convenio Arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones Arbitrales o durante su tramitación solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas".

I Obligaciones que nacen del Convenio Arbitral y plazo para la proposiciónde la declinatoria

Anteriormente a la reforma de 2011, el art. 11.1 LA disponía que, el Convenio Arbitral obligaba a las partes a cumplir lo estipulado e impedía a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria, que no impide la iniciación o prosecución del procedimiento Arbitral.

Posteriormente a la reforma de 2011, el art. 11.1 LA dispone que, el Convenio Arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las

Page 121

controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda en las pretensiones que se tramiten por el procedimiento del juicio ordinario, o en los diez primeros días posteriores a la citación para vista, para las que se tramiten por el procedimiento del juicio verbal. El Convenio Arbitral produce un vínculo obligatorio entre las partes contratantes, esto es, la eficacia subjetiva del Convenio Arbitral queda concretada a las partes que lo formalizan, que deberán gozar de capacidad y legitimación para someter eficazmente una cuestión litigiosa a arbitraje; pueden suscribir un Convenio Arbitral las personas físicas mayores de edad según los arts. 12 CE y 315 CC y que no estén sujetas a incapacitación, y las personas jurídicas públicas y privadas de conformidad con sus normas reguladoras, debiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR