Artículo 984

AutorManuel Albadalejo García.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Académico de la Real Academia de Jurisprudéncia y Legislación.

ARTICULO 984

Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla)a).

Este artículo aplica el principio de que tal cual se dejó la herencia al instituido, va a quien la reciba en vez de él y, por tanto, con los derechos y obligaciones que el testador hubiese dispuesto que correspondiesen al heredero.

Eso constituye un principio que está aplicado, no sólo en el artículo presente, para cuando en vez del...

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