Artículo 984

AutorManuel Albadalejo García.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Académico de la Real Academia de Jurisprudéncia y Legislación.

ARTICULO 984

Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla)a).

Este artículo aplica el principio de que tal cual se dejó la herencia al instituido, va a quien la reciba en vez de él y, por tanto, con los derechos y obligaciones que el testador hubiese dispuesto que correspondiesen al heredero.

Eso constituye un principio que está aplicado, no sólo en el artículo presente, para cuando en vez del instituido inicialmente hereda el acreciente, sino en otros como el 986, para cuando quien hereda en puesto de aquél, es el heredero intestado, y el 780, para cuando quien hereda es el sustituto vulgar. Pero es obvio que se aplica también en cualquier otro caso.

Ahora bien, estudiar el principio en su unidad, y sus aplicaciones, es mejor hacerlo en un sitio solo, para evitar repeticiones. Por eso lo hago en el...

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