Artículo 98. Gestión

AutorFrancisco Álvarez Arroyo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura

Artículo 98.—GESTION

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

COMENTARIO

Norma de atribución de competencias exclusivas a las Haciendas locales para todo lo concerniente a la gestión del I.V.T.M. No existen competencias reservadas al Estado, lo cual no impide a los Ayuntamientos llevar a cabo convenios para delegar estas funciones al Estado o a otras entidades supramunicipales, o bien, si lo estiman oportuno, crear Organismos Autónomos o delegar dichas funciones en Organismos Autónomos creados por las Diputaciones provinciales, lo cual es bastante habitual, al menos en lo que se refiere a la gestión y recaudación.

La jurisprudencia es bastante clara al respecto, incluso en casos de cambios de domicilio mantiene plenas competencias el Ayuntamiento que conste en el permiso de circulación, así, por ejemplo, pueden consultarse las sentencias del T.S.J. de Murcia de 7 de abril de 1998 y 6 de febrero de 2000, al igual que las del T.S.J. de Madrid de 9 de febrero de 2000, del T.S.J. de Castilla y León (sede de Burgos ) de 4 de abril de 2000 y del T.S.J. de Andalucía (sede de Granada) de 23 de diciembre de 1996.

El T.S.J. de Murcia es claro a este respecto:

Se recurre en los presentes autos la resolución por la que el Ayuntamiento de Murcia acordó la procedencia de la liquidación de las cuotas correspondientes a los años 1992 a 1996 del lmpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los años 1992 a 1996. Ha de dejarse constancia de que dichas cuotas fueron satisfechas por el recurrente al Ayuntamiento de Cartagena, que era el Ayuntamiento del domicilio que consta en el permiso de circulación del vehículo, según dispone el artículo 98 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Ciertamente, el actor no comunicó el cambio de domicilio a Murcia, ocurrido en 1991, pero el incumplimiento de esta obligación no lleva consigo que se altere la norma claramente establecida en el artículo 98 de la L.H.L. antes citada

.

El punto de conexión elegido en esta ocasión para someter un vehículo al poder tributario de un Ayuntamiento concreto vuelve a estar basado en una presunción. Conforme al artículo 98 de la L.H.L., el Ayuntamiento competente es el que conste como domicilio en el permiso de circulación, con independencia del lugar habitual de tránsito del vehículo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR