Artículo 98. Ámbito de aplicación, competencia y postulación

AutorEugenia Garcías de España
Cargo del AutorAbogada. Profesora asociada de Derecho civil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas633-636
633
Artículo 98. Ámbito de aplicación, competencia y postulación
1. Se aplicará lo dispuesto en este Capítulo en los casos en que, procediendo la consig-
nación conforme a la ley, se realice ante el órgano judicial.
2. Será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde
deba cumplirse la obligación y, si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera
de ellos a elección del solicitante. En su defecto, será competente el que corresponda al
domicilio del deudor.
3. Para la actuación en el presente expediente no será preceptiva la intervención de
Abogado ni Procurador.
COMENTARIO
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Abogada. Profesora asociada de Derecho civil
Universidad de las Islas Baleares
I. INTRODUCCIÓN: LA CONSIGNACIÓN JUDICIAL
La ley de jurisdicción voluntaria (en adelante, LJV) ha sido parca en lo
que al derecho de obligaciones se refiere. Su regulación la encontramos en el
título V, “De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de
obligaciones”, el cual cuenta únicamente con dos capítulos: el primero dedica-
do a la fijación del plazo en el cumplimiento de las obligaciones (art. 96 y 97);
y el segundo, a la consignación judicial (art. 98 y 99), a la que nos referiremos.
Sus disposiciones finales también ofrecen importantes novedades: por
una parte, se da una nueva redacción a determinados artículos del Código ci-
vil, reguladores de la institución1; y por la otra, se introduce2 en la Ley de 28 de
mayo de 1862, del Notariado, un título VII, denominado “Intervención de los
1 DF primera : nueva redacción a los arts. 1.176, 1.178 y 1.1180 C.c.
2 DF 11ª.
TÍTULO V
CAPÍTULO II
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(Artículos 98-99)

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