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Artículo 97. Período impositivo y devengo
Autor | Francisco Álvarez Arroyo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura |
Artículo 97.—PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impo- sitivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
COMENTARIO
El I.V.T.M. es un impuesto de carácter periódico, por tanto, cuenta con un período impositivo que se hace coincidir con el año natural, salvo en dos ocasiones:
— Primera adquisición del vehículo. — Baja definitiva del vehículo en los Registros oficiales.
En cuanto a qué debemos entender por primera adquisición del vehículo surgen dudas, ya que es posible considerar primera adquisición la que se produce cuando un vehículo nuevo es incorporado al tráfico previa matriculación. Pero, por otra parte, también podemos entender la primera adquisición como la adquisición por primera vez por el sujeto pasivo, aunque el vehículo sea de segunda mano, como por otra parte estima el T.S.J. de Valencia en sentencia de 30 de diciembre de 1997.
La intentio legis apunta hacia la primera interpretación, es decir, que se trate de vehículos nuevos. Pero si esto es así, se producen ciertos problemas en casos concretos. Por ejemplo, si se produce la baja temporal del vehículo por cualquier causa, desde la entrega a empresas de compraventa hasta la sustracción, y posteriormente se vuelve a dar de alta el vehículo. Habrá un nuevo propietario, pero en ningún caso existirá primera adquisición del vehículo, lo cual no impide el prorrateo en caso de sustracción, o la injusticia de abonar el I.V.T.M. durante el tiempo en que no se ha sido propietario, y/o ni siquiera el vehículo era apto para circular, con lo que tampoco podría devengarse el tributo.
Por otra parte, a pesar de que no lo contempla el apartado 1 del artículo 97 de la L.H.L., existe un segundo supuesto en el que se acorta el período impositivo, y es el supuesto en que se produzca la baja definitiva del vehículo en los Registros de Tráfico. En este caso el vehículo deja de ser apto (legalmente) para...
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