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- Tomo XXXII, Vol 1º: Artículos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de Mayo, de Derecho Civil de Galicia
- Título V. Contratos
- Capítulo III. El Vitalicio
Artículo 97
Autor | José Manuel Lete del Río |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS
Cuando el acreedor de la pensión de alimentos y la persona sobre cuya vida se constituye aquélla coinciden, la obligación de prestar los alimentos se extingue con la muerte del alimentista, salvo que se hubiesen estipulado los gastos de funeral y entierro. Según se indicó en el comentario al artículo anterior, este es el supuesto normal del contrato de vitalicio, ya que si no se produce esta identidad de personas se trataría de una modalidad del contrato de renta vitalicia y, por tanto, estaría regulado por lo establecido en los artículos 1.802 a 1.808 del Código civil. Por supuesto, en el caso de que fuesen varios los alimentistas (por regla general, un matrimonio), la obligación se extinguirá con la muerte del último de ellos, con independencia de la naturaleza de los bienes que se hayan cedido y de que hubieran sido cedidos por uno solo de los alimentistas o por todos ellos.
Esta es la regla que establece con carácter general el presente artículo, si bien admite el pacto en contrario; es decir, que expresamente se hubiere convenido una duración menor. Como también se apuntaba en el comentario al artículo 95, precisamente con base en este artículo 97, es posible agregar al contrato de vitalicio una condición o un término; pero, desde luego, no podrá establecerse un plazo o término superior a la vida del alimentista.
Aunque la causa normal de extinción del contrato de vitalicio es la muerte del alimentista, también procede tomar en consideración el caso de ausencia del mismo, circunstancia en la que -como es sabido- se pueden distinguir tres fases: la situación de defensa de los bienes del desaparecido, la de ausencia legal y la declaración de fallecimiento. En las dos primeras, el deudor se encontrará temporalmente relevado de su obligación de prestar alimentos, hasta que se averigüe el paradero y existencia de la persona del alimentista, y si se llega a la declaración de fallecimiento, en la misma se habrá expresado la fecha a partir de la cual se entiende sucedida la muerte2 y, por tanto, dicha fecha determinará el diesad quem de la relación, es decir, señalará el momento final del contrato de vitalicio.
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TRANSMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS
La posición del alimentista es intransmisible3. En cambio, la posición del obligado a prestar alimentos se configura por disposición legal como transmisible a los herederos y legatarios. En realidad, este artículo 97 de la Ley de Derecho Civil de Galicia no hace más que repetir lo dispuesto en el artículo 1.257 del Código civil, a cuyo...
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