Artículo 93

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesorTitular Interino de Derecho Civil
  1. DERECHOS DEL APARCERO

Teniendo en cuenta el sistema de fuentes que del contrato de aparcería establece el artículo 57 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, hemos de tener en cuenta que los aprovechamientos secundarios que el artículo que comentamos reconoce al aparcero deben de entenderse en defecto no sólo de pacto, sino también una vez más de costumbre del lugar.

En consecuencia, en defecto de uno y otra, la regla general que a este respecto puede extraerse es que respecto de los aprovechamientos secundarios que el artículo 89 de la Ley de Derecho Civil de Galicia reconoce al aparcero operan como límites tanto el valor maderable de los mismos, que determinaría que corresponden al cedente, como el posible perjuicio de las plantaciones arbóreas, que determinaría la prohibición de llevarlos a cabo.

Por supuesto, el quebrantamiento de uno u otro podría ser causa de resolución del contrato de aparcería en aplicación de las letras b), c) y d) del artículo 64.1, que ya tuvimos ocasión de comentar.

NOTAS

1 Este precepto se corresponde con el artículo 102 de la Proposición de Ley de 21 abril 1993 (cfr. B. O. P. G., III Legislatura, núm. 399, 27 abril 1993, pág. 11210) y con el artículo 96 de la Proposición de Ley de 22 junio 1994 (cfr. B. O....

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