Artículo 91

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesorTitular Interino de Derecho Civil
  1. OBLIGACIONES DEL APARCERO

Como fácilmente puede observarse, las tres obligaciones específicas con que el artículo 91 de la Ley de Derecho Civil de Galicia grava al aparcero forestal no son más que tres concretas puntualizaciones acerca de su obligación general de cuidar y vigilar las plantaciones arbóreas ya existentes en su modalidad de simple y realizar todas las actividades necesarias para crearlas y mantenerlas en su modalidad de nuevas plantaciones2.

Por supuesto, el incumplimiento de las mismas podría ser causa de resolución del contrato de aparcería en aplicación de las letras b) y d) del artículo 64.1, que ya tuvimos ocasión de comentar.

NOTAS

1 Este precepto se corresponde con el artículo 100 de la Proposición de Ley de 21 abril 1993 (cfr. B. O. P. G., III Legislatura, núm. 399, 27 abril 1993, pág. 11209) y con el artículo 94 de la Proposición de Ley de 22 junio 1994 (cfr. B. O. P. G., IV Legislatura, núm. 90, 23 junio 1994, pág. 2190). Los preceptos de ambas Proposiciones de Ley tienen su antecedente en el artículo 69 del «Trabajo sobre la Compilación de Derecho civil gallego, elaborado por el Consejo de la Cultura Gallega» (cfr. Foro...

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