Artículo 90

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

La CompilaciÛn solamente permitÌa al reservista elegir sucesor entre los herederos en el caso de la reserva del artÌculo 37, que viene a ser equivalente a la del p·rrafo primero del artÌculo 86 actual.

La nueva Ley foral ha ampliado la libertad de elecciÛn del reservista aplic·ndola a todo caso de reserva, lo que se corresponde con el principio general de libertad civil, y tambiÈn armoniza con el artÌculo 972 del CÛdigo civil.

El reservista puede designar sucesor entre los reservatarios ´en los tÈrminos establecidos para la sucesiÛn testadaª que se...

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