Artículo 9.°: El Estado de Derecho y la Constitución

AutorJ.L. Villar Palasí/E. Suñé Llinas
Cargo del AutorCatedrático Emérito de la Universidad Complutense de Madrid/Profesor Titular de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas467-579

Page 471

I Génesis parlamentaria del artículo 9.°

Los trabajos parlamentarios de las Constituyentes están recogidos en el libro:

CORTES GENERALES (edición preparada por el letrado Fernando SAINZ MORENO): Constitución Española. Trabajos Parlamentarios, Ed. Cortes Generales, Madrid, 1980, 4 volúmenes.

El texto del artículo 9.° que figuraba en el Anteproyecto de Constitución es el siguiente:

    «1. Todos los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico cuyos principios rectores son la libertad y la igualdad.
  1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que éste desarrolla su personalidad sea real y efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país.

  2. Se reconocen los principios de publicidad y jerarquía normativa, de legalidad, de irretroactividad de las normas punitivas, sancionadoras, fiscales y restrictivas de derechos individuales y sociales, de seguridad jurídica, de exclusión de la doble sanción por los mismos hechos y de responsabilidad de los poderes públicos.»

La redacción del artículo se fue perfilando en el curso de los debates hasta llegar a la definitiva, que coincide en todo con la propuesta por el Dictamen de la Comisión Mixta Congreso-Senado sobre el Proyecto de Constitución.

Vamos a estudiar la génesis del artículo, apartado por apartado. Por lo que se refiere al primero de ellos; varias enmiendas al anteproyecto evocaban la necesidad de introducir «y al resto del ordenamiento jurídico», dado que la Constitución forma parte integrante del mismo.

En otro orden de cosas, se propuso excluir de dicho apartado la referencia a la libertad y la igualdad, por cuanto que no era necesario reiterar principios rectores ya contenidos en el articulo 1.1. El inmediato informe de la Ponencia aceptó dicha enmienda; pero rechazó la referencia al «resto» del ordenamiento jurídico, pues entendían que ello estaba sobrentendido. Tal referencia tuvo que esperar, para ser introducida, a que la Comisión Page 472 Constitucional del Senado emitiera su dictamen.

Un punto muy debatido de este apartado fue la alusión a la sujeción de los ciudadanos (y no sólo de los poderes públicos) al ordenamiento jurídico. La cuestionaron en el Senado los Progresistas y Socialistas Independientes que alegaban la evidencia de que los ciudadanos deben respetar la ley, y que el término «sujeción» es más propio emplearlo solamente con respecto a los poderes públicos a fin de garantizar que su acción respete las libertades ciudadanas. A pesar de que el texto original ha sido conservado en la Constitución, la enmienda tuvo un reflejo transitorio en el texto dictaminado por la Comisión de la Constitución del Senado, que, asimismo sustituía el «están sujetos» por un más liviano «quedan sometidos». Pero tal texto, que salió del Senado con estas modificaciones, adoptó la redacción actual, muy parecida a la del Anteproyecto, si hacemos omisión de la reiteración de los valores del artículo 1.1, con el Dictamen de la Comisión Mixta; el cual, como ya se ha indicado, coincide plenamente con el texto constitucional definitivo.

El apartado segundo, muy inspirado en el artículo 3.2 de la Constitución italiana de 1947 (del mismo modo que el 9.1 se ilustra en el 20.3 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949), tuvo grandes problemas de supervivencia, por cuanto varias de las enmiendas al Anteproyecto propugnaban su supresión, amparándose en su carácter programático y poco jurídico. Alguna de las enmiendas del Senado afirmaba que el artículo 9.2 «nada tiene que ver» con el principio de legalidad y propugnaba, de no suprimirlo, constituirlo como artículo aparte.

Si entramos en el contenido de dicho apartado; predicar la libertad y la igualdad de los grupos les pareció poco convincente a una buena cohorte de Diputados y Senadores, y de hecho el Senado suprimió la alusión en el Dictamen de la Comisión de la Constitución, pese a la oposición del Grupo Parlamentario Socialista del Senado. Por fin, la Comisión Mixta dio nueva entrada a la inclusión de los grupos. Lo que sí se matizó fue la expresión del Anteproyecto según la cual el individuo «desarrolla su personalidad» en los grupos, que se sustituyó por una menos radical referencia a la integración del individuo en éstos, que ya procedía del Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y libertades públicas del Congreso.

Las demás enmiendas fueron de índole expresiva; así la del profesor OLLERO GÓMEZ, que se cita por cuanto que fue aceptada por la Comisión de la Constitución del Senado, y que cambiaba el término «remover» (los obstáculos) por «suprimir»; aunque tal enmienda no tuvo éxito en la redacción definitiva del artículo.

El artículo 9.3 tuvo, sin embargo, una génesis más densa; de hecho la farragosidad del texto del Anteproyecto por lo que se refiere al principio de irretroactividad, así lo imponía. Ya en las enmiendas al Anteproyecto, los Page 473 Socialistas de Cataluña propusieron dejar el principio en una estricta «irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables». El informe de la Ponencia, sin embargo, combinó la enmienda socialista con la larga dicción que figuraba en el Anteproyecto. A partir del dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas se asumió ya la redacción que hoy figura en la Constitución.

Las observaciones más certeras aportadas por las enmiendas a este apartado fueron las iniciales del Senado al Proyecto aprobado por el Pleno del Congreso.

Los Progresistas y Socialistas Independientes advirtieron que la expresión literal del texto recibido parecía dar a entender que los principios allí contenidos tenían un carácter prejurídico, cuando eran, con toda claridad, principios de Derecho positivo. Dicho grupo intentó aclarar las cosas redactando el inicio del artículo 9.3 como sigue: «Son principios básicos que informan el ordenamiento jurídico los de...» La Comisión Constitucional del Senado no aceptó dicha redacción, pero asumió la idea, en cuanto que del texto que fijó, se reducía la función de «garantía» que asumía la Constitución con respecto a tales principios, y no ya de simple «reconocimiento».

Es de destacar también la valiosa enmienda aportada por el profesor Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO sobre la inclusión de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; que justificó como sigue:

    «Ya que se incluyen tan importantes principios, vale la pena aprovechar para dar cabida al de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, desarrollado por la doctrina, asimilado por la jurisprudencia y que puede surtir beneficiosos efectos a la hora de informar la actuación de todo el aparato público.»

Tal enmienda, evidentemente...

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