Artículo 9, Ap 1, c) Reparaciones

AutorFuentes Lojo
Cargo del AutorAbogado
I TEXTO LEGAL

Artículo 9. 1. Son obligaciones de cada propietario:

...

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la crea ción de servicios comunes de interés general acordadas conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

...

2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin per-juicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta ley.

II D IFERENCIAS CON EL TEXTO LEGAL ANTES DE LA R EFORMA

El apartado c) del artículo que comentamos viene a recoger lo que decía el texto de la obligación 3 del artículo 9 de la Ley 49/1960, siquiera se sustituya la frase > por la de que el acuerdo sea >.

III COMENTARIO Y PROBLEMÁTICA
A) REPARACIONES

El precepto se refiere a las reparaciones >, cuan do para llevarlas a cabo sea preciso entrar en la vivienda o local.

Problemática

1) ¿Qué clase de reparaciones? Tanto las ordinarias como las de tipo extraordinario.

2) ¿Tendrá derecho a la indemnización de los perjuicios que esas reparaciones puedan originar? El precepto así lo establece. Éstos serán tanto los >, tratándose, por ejemplo, un local de negocio o de un apartamen to en el que se ejerza una pequeña industria o una profesión u oficio.

B) SERVIDUMBRES

El propio apartado 2 del número 1 del artículo 9 impone esta obligación al propietario si bien sometiéndola a determinados requisitos, que podemos sintetizar en los siguientes:

  1. Que se trate de verdaderas servidumbres.

    Por tales han de entenderse exclusivamente las reales, no las personales, vista la finalidad a que responde su imposición.

  2. Esas servidumbres >.

    Es decir, de verdaderas innovaciones, sean éstas requeridas por la adecuada con servación y habitabilidad del inmueble según su naturaleza y características, sea de cualquier otro tipo, si pudieran resultar de ellas ventajas para la generalidad de los pro pietarios.

  3. Han de limitarse a las servidumbres >, lo que resulta natural si se tiene en cuenta que constituyen...

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