Artículo 9

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

Un precepto de contenido tan claro y elemental como este artÌculo 9 del R. R. C. no requiere comentario. SÌ cabrÌa indicar que constituye una manifestaciÛn de la voluntad del legislador de difundir el conocimiento de la legislaciÛn del Registro Civil, y facilitar a los particulares el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que esa legislaciÛn le atribuye o le impone.

El ejemplar de la Ley y del Reglamento debÌa ser, lÛgicamente, el de la ediciÛn oficial -las separatas del BoletÌn de InformaciÛn del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR