Artículo 89

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Se inspira este artículo en la Ley 4.a del Título XXI del Fuero(1), que únicamente era aplicable a la reserva regulada en la Ley 3.a, reserva de los bienes dotados para un matrimonio, y en este sentido la tomó la Compilación en el párrafo segundo del artículo 38; pero la L. D. C. F. la aplica como regla general a todos los supuestos de reserva regulados en el Capítulo V. No obstante, hay reservas, como la del párrafo segundo del artículo 86, que recaen sobre una suma de valor, a la que nunca podrá aplicarse el artículo 89.

El propósito de esta ley es, a mi juicio, impedir lo que podría considerarse un enriquecimiento sin causa, si se permitiera al reservista apropiarse de las mejoras hechas en los bienes sujetos a reserva sin ninguna contraprestación. Hay dos principios que inspiran la Ley foral y también el artículo 89:

  1. Todos los edificios, plantíos y mejoras han de ser transmitidos al reservatario.

  2. Para evitar el enriquecimiento injusto debe el reservatario abonar el precio de todas las mejoras. Pienso que la indemnización nunca debe superar el incremento efectivo de valor que supongan los edificios, plantíos y mejoras. Aunque esta regla no aparece expresamente en el texto de la ley, la considero implícita partiendo de los principios de la propia Ley foral y de la equidad.

Respecto de la aplicación del artículo 89 creo oportunas unas reflexiones:

  1. La ley prevé la construcción de edificios y los plantíos, que únicamente son posibles en los bienes inmuebles. Añade después las mejoras, que es posible se ejecuten en bienes muebles, si, por ejemplo, se restaura un cuadro o se completa una biblioteca.

  2. La Compilación (art. 38, párrafo segundo) obligaba al reservatario a pagar «la mitad del importe» de las mejoras, mientras el artículo 89 de la L. D. C. F. le impone el pago de la totalidad. La razón de esta discrepancia entre los dos textos puede estar en que la Compilación aplicaba esta regla, que obliga a indemnizar por edificios, plantíos y mejoras en un solo caso, que viene a ser el del actual artículo 87, la reserva de los bienes donados para un matrimonio, y seguramente pensaba en las mejoras hechas en común por el reservista y el cónyuge fallecido, que deben dividirse por mitad entre ambos cónyuges.

    En cambio, la L. D. C. F. se aplica a todas las reservas y casi siempre a las mejoras ejecutadas en estado de viudez, por lo que es justo que la indemnización al viudo o sus herederos sea de la totalidad del valor de la obra ejecutada.

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